Juan Ignacio de Mesa

Barrio de Santo Tomé

Juan Ignacio de Mesa


El Decreto Ley

22/01/2024

El Decreto Ley es un instrumento eficaz para poner en marcha medidas que precisen de urgencia en su aplicación. El Gobierno presidido por Mariano Rajoy, siendo ministro Cristóbal Montoro, a fin de reducir el déficit público que arrastraban las cuentas del Estado y a fin de recaudar más, adoptó, entre otras medidas, las recogidas en el Real Decreto Ley 3/2016, en el que se modificaron determinadas normas del Impuesto de Sociedades.
El jueves pasado, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia anulando varios puntos del citado Decreto, por considerarlos inconstitucionales. El Tribunal Constitucional considera que el uso del Decreto Ley para aprobar medidas que modificaron la Ley del Impuesto sobre Sociedades, vulneró el artículo 86.1 de la Constitución española, que dice que no se puede utilizar este instrumento normativo para «afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I».
Esta sentencia, es un aviso claro de cara a que se evite el abuso en el uso del Decreto Ley para modificar de forma sustancial algunos impuestos. La sentencia limita el efecto de la anulación «por exigencias del principio de seguridad jurídica», por lo que solo se podrán presentar reclamaciones sobre las liquidaciones que ya se hubieran impugnado y que no cuenten con sentencia o resolución en firme.
Así que nos encontramos de nuevo con una norma que perjudica los derechos del contribuyente, que se declara inconstitucional, pero que solo tendrá efecto para aquellos que hubieran recurrido.
Cierto es que, si así no fuera, el perjuicio a las arcas públicas seria brutal, pero ¿quién resarce a los perjudicados por una medida declarada Inconstitucional?
Si nos encontráramos en una relación mercantil entre entidades privadas, es evidente que la exigencia de la citada recuperación se podría extender a los miembros del Consejo de Administración de las entidades responsables, pero el paraguas de la administración cubre demasiados errores que no tienen consecuencias directas para estos.
¿Se imaginan lo que podría suceder si alguien se entretuviera en estudiar la cantidad de Decretos Leyes aprobados en los últimos años y presentara el correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional? ¿Cuántas normas quedarían sin contenido? Disculpen, me estoy permitiendo soñar.

 ¿Quién resarce a los perjudicados por una medida declarada inconstitucional?»