Nos encontramos inmersos en un periodo en el que, hasta el final de junio, 22 millones de contribuyentes están obligados a presentar la declaración del IRPF. Es lógico suponer, y así sucede de hecho, que más de un declarante se equivoque al realizarla y sufra, en consecuencia, unas consecuencias económicas negativas por ello.
Partiendo de la idea de que la mayor parte de los ciudadanos pretenden cumplir correctamente sus obligaciones tributarias, no hace falta recordar la creciente complejidad de las leyes fiscales y del sistema de aplicación de los tributos que, cada vez más, descansa sobre el contribuyente, a través de la generalización de las autoliquidaciones propia de un Derecho tributario de masas con una aplicación práctica en la que, más allá de las proclamaciones legales, la realidad es que cualquier falta de ingreso de la suma debida por el contribuyente es sancionada sin consideración al comportamiento previo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de ese sujeto pasivo del impuesto.
Es cierto que, en un proceso continuo de un mayor asesoramiento y ayuda de la Administración tributaria, ésta realiza el borrador de la liquidación del impuesto y se lo facilita para que la suscriba a determinado tipo de contribuyentes, aquellos cuyos ingresos y gastos a efectos fiscales son conocidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Pero quedan fuera de este escenario muchos millones de contribuyentes a quienes les preocupa más que el tiempo (que también es un coste económico) que han de emplear en realizar la declaración-liquidación, el riesgo de cometer errores inadvertidos y sufrir una penalización económica.
En otros ordenamientos, particularmente el francés pero no sólo en ese, se ha introducido un llamado derecho al error de tal modo que, de acuerdo con la Ley 2018-727 de 10 de agosto de 2018, un contribuyente que incumple por primera vez una norma tributaria que le sea aplicable o que haya cometido un error material no podrá ser objeto de una sanción pecuniaria o consistente en la privación de una prestación debida, si ha regularizado su situación por iniciativa propia o después de haber sido advertido para hacerlo por la Administración dentro del plazo correspondiente, salvo caso de mala fe o fraude, correspondiendo a esta acreditar esa mala fe, o salvo caso de reincidencia y sin que tampoco el llamado derecho al error se configure como un derecho al cumplimiento tardío en cuanto que los retrasos en el cumplimiento de la obligación tributaria no entran en su ámbito de cobertura. Una medida de este carácter también persigue, como apuntó en su dictamen el Consejo de Estado francés, un objetivo de interés general destinado a estimular a los contribuyentes a regularizar su situación fiscal acorde con el mandato constitucional de contribuir a los gastos públicos de conformidad con la verdadera capacidad económica.
En España, el Consejo para la Defensa del Contribuyente, en línea con la recomendación del Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria de 2022, ha aprobado una propuesta sobre la incorporación al Ordenamiento tributario español del derecho al error. Es, de momento, una propuesta que exigirá la delimitación de sus requisitos, ámbito y efectos por parte del legislador pues una medida de este relieve debe establecerse por ley, sin perjuicio de que, mientras se apruebe una ley análoga a la de nuestro país vecino, sería oportuna una aplicación limitada de esa figura vía interpretación por parte de la Administración española que podría tomar ejemplo de la francesa quien aplica teleológica y no literalmente la regulación legal de esta figura en el ordenamiento galo. Ello supondría una profundización en un concepto básico que debe potenciarse en la relación entre Administración pública y ciudadanos, no solo contribuyentes; esto es, la confianza.