El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones planteó ayer a los agentes sociales la posibilidad de aplicar un nuevo marco regulador para compatibilizar trabajo y pensión en el que, para cobrar el 100% de la pensión, se necesitarán al menos cinco años en activo tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
En su planteamiento inicial sobre esta modalidad, el Gobierno mantiene la necesidad de demorar al menos un año la jubilación para poder compatibilizar el retiro con la pensión y se elimina la incompatibilidad con el complemento de demora, así como la exigencia de una carrera de cotización.
En su propuesta sobre esta modalidad, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, mantiene la necesidad de demorar al menos un año la jubilación para poder compatibilizar el retiro con la pensión y se elimina la incompatibilidad con el complemento de demora, así como también la exigencia de una carrera de cotización completa.
Una vez que se produzca el retraso en la jubilación, generando el derecho al complemento de demora que introdujo la última reforma para incentivar retiros más tardíos, se propone que el porcentaje de la pensión que vaya a percibir el trabajador que se mantenga en activo vaya subiendo gradualmente, en función del tiempo en que demore su marcha del mercado laboral.
Así, el Gobierno planteó que, tras un año de demora, el trabajo sea compatible con el 30% de la pensión; con dos años se percibiría el 40%; con tres años, el 50%; con cuatro años se cobraría el 75%, y con cinco años o más en activo se generaría el derecho a percibir el 100% de la pensión.
La regulación actual de la jubilación activa para compatibilizar la pensión de jubilación contributiva con la realización de cualquier empleo por cuenta ajena o propia no permite percibir el 100% de la pensión salvo si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. La reforma que propone el Gobierno elimina la singularidad por contratación de un asalariado.
Además, la norma actual señala que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de prestación pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
En una disposición final de la Ley General de la Seguridad Social ya se preveía la posibilidad de ampliar a futuro esta compatibilidad del 100% a los empleados por cuenta ajena y al resto por cuenta propia y eso es, precisamente, lo que está negociando el Gobierno con los agentes sociales.
La actual regulación no permite al pensionista que accede a la jubilación activa después de la edad ordinaria de retiro percibir el complemento por prolongación de la vida activa laboral establecido en la reforma de 2021, pero en la que ahora plantea sí que se podrá cobrar.
Este complemento lo forman dos incentivos, que consisten en un 4% adicional sobre la cuantía de la pensión correspondiente o una cantidad a tanto alzado que se abona en un pago único al pensionista que decida voluntariamente retrasar su jubilación.
Objetivo
Inicialmente, solo se podía elegir una de estas dos opciones a elección del interesado, pero desde mediados de mayo de 2023 se permite combinar ambas medidas. El objetivo de estos incentivos es ir acercando la edad efectiva de jubilación a la edad legal.
Con esta nueva propuesta del Gobierno que forma parte de la reforma de la Ley de las Pensiones, la modalidad de jubilación flexible, a la que pueden acceder pensionistas que quieren volver a trabajar con un empleo a tiempo parcial, desaparecería al quedar cubierta por el nuevo marco de compatibilidades.