15 años de cárcel por el asesinato de la litrona

J.Moreno
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La sección primera de la Audiencia Provincial impone a Iker, conforme al veredicto unánime del jurado por el crimen de La Pueblanueva, casi 250.000 euros de indemnización a los familiares de la víctima, entre ellos su hija menor de edad

15 años de cárcel por el asesinato de la litrona - Foto: David Pérez

La sección primera de la Audiencia Provincial ha condenado a Iker Martín a 15 años de prisión  por un delito de asesinato y a una indemnización de 74.000 euros al padre y otros 74.000 euros a la madre de la víctima, Abraham Calatrava. Asimismo, extiende la compensación económica a la única hija del fallecido, con otros 98.000 euros.

La magistrada Carolina Hidalgo firmó el 15 de febrero la sentencia por el crimen de La Pueblanueva a la que ha accedido este diario. El jurado había declarado ya culpable de asesinato a Iker tras el juicio celebrado entre el 30 de enero y el 1 de febrero.

De conformidad con el veredicto unánime del jurado, la magistrada ha firmado esta sentencia condenatoria contra Iker. Como la publicada ya por este diario contra su hermano pequeño, Asier, y firmada por el Juzgado de Menores número 1 de Toledo, que condena a este a la pena de siete años y seis meses de internamiento en régimen cerrado, seguido de otros cuatro años de libertad vigilada.

La jueza considera probado que Iker, de 18 años entonces, acordó verse con Abraham el 16 de junio de 2021 hacia las 21:50 horas. para tratar las diferencias por la venta de marihuana, concretamente por una partida de 40 kilos. La víctima llegó en patinete y discutió con el ahora acusado, quien lanzó un puñetazo. «Ahora sí que la has cagado», gritó Abraham en plena huida.

Iker alcanzó a Abraham y comenzó un forcejeo, con la incorporación del hermano pequeño. En la refriega, Iker cogió una litrona y le propinó un fuerte golpe en la cara a la víctima, que ocasionó el hundimiento del globo ocular y un traumatismo craneoencefálico.

Abraham sufrió una pérdida o disminución de conciencia, con la consiguiente indefensión. La sentencia detalla que Iker usó la botella rota que tenía en la mano y produjo a la víctima dos cortes mortales en el cuello. La herida medía 10 centímetros de longitud y cinco centímetros de ancho. Implicó la sección completa de la arteria tiroidea superior izquierda con una obstrucción de la vía aérea por la broncoaspiración sanguínea.

Minutos después, Iker reconoció en una llamada de su madre a la Guardia Civil que creía que había matado a Abraham. Más adelante, ya desde la cárcel, escribió una carta de arrepentimiento. Además, consignó 30.000 euros el 24 de junio de 2022 para hacer frente a parte de la indemnización civil derivada de la comisión del delito.

Abraham e Iker habían consolidado una amistad meses antes de los hechos, pero la disputa por la venta de marihuana desencadenó una animadversión entre ellos en el mes de mayo de 2021. Los mensajes de teléfonos evidencian la rivalidad, como por ejemplo el enviado por el acusado a su novia aquel mismo 16 de junio de 2021: «Vamos por mis muertos k ese va a ver a su hija k tiene dos años en silla de ruedas. Yo no amenazó yo como lo pille no lo voy a matar, pero no se endereza en su vida vamos».

El forense explicó que la herida del cuello fue la causante de la muerte por la sección de la arteria y la penetración de la sangre en las vías aéreas. Eso provocó la asfixia por la aspiración. Enfrentados el agresor y la víctima, este recibió primero el golpe contundente en la cara e, inmediatamente, el corte del cuello, posiblemente con el movimiento del brazo de vuelto tras el botellazo. Fue una muerte rápida, de agonía escasa. El cadáver no tenía sangre en las manos, por lo que infirió que ni intentó taponarse la herida por su nivel de conciencia.

«Concurría este ánimo de matar. Del resultado de la autopsia, se deduce la utilización de una fuerza considerable en el primer golpe», señala la sentencia sobre el lance previo al corte en el cuello. «La zona en la que se produce era claramente de riesgo vital», afirma sobre esta herida.

«La idoneidad del medio empleado en la agresión (botella de cristal), la intensidad del golpe en  la cabeza y la parte del cuerpo a la que dirigió la agresión (el cuello) revelan la intencionalidad del acusado y califican su actuación como dolosa y con un inequívoco propósito homicida», expone la jueza, que impone la pena más leve para un delito de asesinato por la apreciación, por parte del jurado, de la atenuante de confesión.