El Consistorio pide 56,89 millones si se paraliza Puy du Fou

J.S.
-

La cuantía se corresponde con la inversión que los promotores del complejo están realizando en la primera fase del proyecto. El Consistorio alega que los recurrentes no aportan «un mínimo indicio de la irreversibilidad de las actuaciones».

El Ayuntamiento sostiene que paralizar ahora las obras causaría ahora «un gran impacto para el entorno» porque el terreno se quedaría sin una adecuada «restitución medioambiental». - Foto: David Pérez

El Ayuntamiento de Toledo ha solicitado a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que imponga una caución de 56,89 millones de euros a las asociaciones ecologistas y vecinales y a los sindicatos que han recurrido la aprobación definitiva del Proyecto de Singular Interés (PSI) del parque temático ‘Puy du Fou’.  La solicitud de esta millonaria garantía debería ser impuesta en el caso de que el Alto Tribunal acepte la solicitud de paralización cautelar de proyecto hasta que la Sala decida sobre el fondo del asunto, medida que, proponen los recurrentes en su recurso y que, en todo caso, los servicios jurídicos municipales consideran que «no está justificada». 

El importe del depósito o caución, que los recurrentes piden al tribunal que no la acuerde si decide paralizar, se corresponde con la inversión que los promotores del complejo de ocio están realizando en la primera fase del proyecto, que incluye el movimiento de tierras, la explanación de los terrenos, los accesos al parque y el espectáculo nocturno con el que éste se inaugurará, si se cumplen las previsiones, el próximo 30 de agosto.

Las alegaciones del  Consistorio toledano, que se adhiere por «economía procesal» a todas las presentadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por los promotores de ‘Puy du Fou España’ se centran en argumentar por qué no se dan las circunstancias para que el tribunal adopte la medida cautelar de paralización del  proyecto hasta que haya sentencia definitiva. Entre  otras cosas, porque las medidas cautelares, a su entender, solo procede acordarlas si su denegación pudiera frustrar el objeto del recurso.

«El fundamento de las cautelares, denominado ‘periculum in mora’, exige de modo ineludible que el recurso presentado pierda su finalidad legítima si el acto recurrido termina de ejecutarse. Es decir, que de no paralizarse la actuación que está en tela de juicio se creen situaciones jurídicas irreversibles que hagan ineficaz la sentencia que se dicte, imposibilitando su cumplimiento en sus propios términos», explica el escrito elevado al Alto Tribunal regional.

En este sentido, el Ayuntamiento de Toledo explica a la Sala que tanto el Estudio de Impacto Ambiental como la Declaración de Impacto Ambiental ligadas al Proyecto de Singular Interés (PSI) recoge el desmantelamiento de las instalaciones y la restauración paisajística de la finca cuando cese la actividad del parque. De hecho, ‘Puy du Fou’ ha aportado un «dictamen pericial» que deja bien a las claras la «reversibilidad de todas las actuaciones».

Sin embargo, los recurrentes entre los que se encuentra Acamaden-Ecologistas en Acción, Equo, las asociaciones de Vecinos ‘La Voz del Barrio’ y ‘La Voz del Tajo y el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores y Servicios (STAS-CLM Intersindical) «no aportan -según las alegaciones municipales- ni un mínimo indicio»de la irreversibilidad de las actuaciones.

«Se limitan a formular alegatos propios del procedimiento principal, cuyo fondo debe analizarse en el procedimiento, olvidado que les corresponde a ellos la carga de la prueba y con ello acreditar la irreversibilidad del daño», explican los servicios jurídicos municipales en su argumentación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Asimismo, se explica que la paralización del proyecto generaría en la actualidad «un grave impacto para el entorno» debido a los movimientos de tierras, ejecución de viales y explanaciones ya realizadas, que se quedarán sin una adecuada consolidación y restitución medioambiental».

 

Las alegaciones municipales insisten en que debe primar la «defensa del interés general»

Las alegaciones del Ayuntamiento de Toledo también insiste en que la adopción de cautelares no sólo exige la «irreversibilidad del año», sino que su adopción «debe ponderarse el interés general o de un tercero».

«Las cautelares, aun dándose el primero de los supuestos, pueden denegarse siempre que se aprecie perturbación grave de los intereses generales de tercero», explica la representación procesal del Ayuntamiento de Toledo en su escrito. A su entender, eso obliga a realizar un «juicio comparativo de todos los intereses en juego», concediendo «especial relevancia, a la hora de decidir, a la mayor perturbación que pueda causar al interés general o de un tercero».

En este sentido, el Ayuntamiento de Toledo recuerda al tribunal que la paralización del parque temático generaría una «grave perturbación al interés general» al provocar «graves efectos sobre la actividad económica, el valor añadido bruto, sobre el empleo» y, también sobre las arcas municipales que se beneficiarán del devengo del Impuesto sobre Construcciones y Obras (ICIO) -el Ayuntamiento tiene pendiente de decidir si aplica un a bonificación del 85% por creación de empleo- y del canon  municipal por aprovechamiento de suelo rústico cifrado en el 2% de 241,6 millones de euros. Es decir, 4,83 millones de euros.