Pilar Gil Adrados

Entre Encinas

Pilar Gil Adrados


Demócratas constitucionalistas

23/11/2023

Pues llega un momento de la cotidiana discusión - sustancial y entretenido ejercicio de debate, no disputa, con opiniones diferentes-, en el que te das cuenta de la escasa información que ofreces, diciendo, sin más, que eres un demócrata. Lo sigues sospechando, pero le añades el calificativo de constitucionalista, a modo de salvoconducto protector de tu punto vista para que no le alcance crítica alguna.
Algo así, como prácticamente todos los Estados del mundo, que se definen a sí mismos como democráticos y atesoran una bella edición de su texto constitucional. Pero, en este caso, bien sabemos que hay que valorar este título en su justa medida, identificando las propiedades que permiten juzgarlo.
Robert Dahl, uno de los primeros teóricos políticos en trabajar sobre la medición empírica de la calidad de los distintos regímenes concebidos idealmente democráticos, puso el acento en el valor de la igualdad. Un valor que va mucho más allá de la atribución formal a todas las personas del derecho al voto, activo o pasivo, y cuya condición necesaria es la libertad de los individuos, que concreta y protege los ámbitos de autonomía atribuidos a su voluntad donde está limitada la acción del poder político.
Teniendo en cuenta que la democracia es un concepto controvertido y polisémico que impide definirlo de forma completa y definitiva, otros estudiosos han tratado de identificar sus dimensiones empíricas, para establecer unos indicadores mínimos que puedan verificar la calidad de la realidad democrática.
Una propuesta muy interesante en torno a la igualdad política, para determinar esta calidad democrática, es la del italiano Leonardo Morlino que hace referencia a tres aspectos fundamentales: el procedimental, el control político y los resultados. El primero valoraría la eficacia de las decisiones y la responsabilidad política que se asume con respecto a las elecciones tomadas. El segundo si el sistema favorece y privilegia la libertad e igualdad de los ciudadanos. Con el tercero, por último, se valoraría la satisfacción del ciudadano cuando hay un régimen ampliamente legitimado por satisfacer las expectativas de los individuos.
Lowestein -que recordamos por su clasificación ontológica de las constituciones, en base a la relación de la normatividad jurídica del texto con la realidad del proceso del poder, en normativa, nominales y semánticas- ya señalaba el efecto de las mutaciones constitucionales: «El derecho constitucional escrito (EEUU) ha sido tan modificado por el uso constitucional no escrito que los padres de la Constitución de 1787 tendrían realmente que hacer un gran esfuerzo para reconocer su creación". Jimenez de Parga diría "está al alcance de la mano de cualquier Gobierno conseguir, sin especial dificultad, la mutación constitucional, o sea, una forma diferente de leer el texto, dando a sus preceptos un nuevo sentido. Un cambio en la legislación ordinaria, por ejemplo, puede ocasionar la mutación constitucional, así como también se modifica el ordenamiento con la aparición en el horizonte de instituciones antes inexistentes».