Archivado el atropello de la calle Carrera a falta de pruebas

Galán
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El Juzgado decreta el sobreseimiento provisional porque en el atestado «no se determina suficientemente cómo ocurrieron los hechos». La defensa de la víctima presenta una apelación al ver indicios de criminalidad «inequívocamente apreciables»

Paso de cebra cercano a la puerta Bisagra en dirección a la calle Carrera, dónde presuntamente sucedió el atropello. - Foto: David Pérez

Seis meses después de que un hombre fuera atropellado en la calle Carrera una mañana de niebla densa, los hechos siguen sin verse con claridad. Después de que la Policía Local realizara una ardua tarea para colocar las piezas de un puzzle que permitiera concluir qué fue lo que allí ocurrió la mañana del 12 de enero con un atestado de 151 páginas, el Juzgado de Instrucción número 1 de Toledo ha dictaminado el sobreseimiento provisional del caso, es decir, el archivo de las actuaciones.

Para poner en contexto al lector, aquel día  un hombre de 52 años sufrió un atropello en el entorno de la puerta Bisagra, concretamente a la altura del paso de cebra que se dirige hacia la calle Carrera, sufriendo éste varias fracturas en la cadera y en sus extremidades. Las primeras pesquisas policiales determinaron que la víctima había sido atropellada por un autobús que no era urbano.

El mismo día del accidente, tomando declaración al atropellado, y durante los días posteriores, la Policía Local elabora un trabajo de investigación digno de elogio para lograr conclusiones, como ya informó La Tribuna, al estilo 'C.S.I.', hallando por medio de las cámaras de vigilancia de la zona que el presunto vehículo implicado se trataba del que efectúa el servicio de la línea Argés-Toledo; recogiendo el testimonio de los habituales pasajeros de la misma, hasta del propio conductor que iba en ese turno; y hasta realizando comparativas con las marcas que presentaba la ropa de la víctima y los neumáticos del vehículo, coincidiendo por cierto, con gran exactitud. 

Pese a los detalles y las conclusiones ofrecidas en dicho atestado, el Juzgado ha dictaminado un auto de archivo por los siguientes motivos. Porque en el escrito policial «no se determinan suficientemente cómo ocurrieron los hechos»; ahondando en la duda de «si el denunciante se encontraba o no dentro del vehículo»; afirmando que en el caso de que el propio autobús sea el causante «no se aprecia una imprudencia de carácter grave» y; finalizando que «el atestado está basado en meras hipótesis, sospechas y conjeturas, no    apreciándose datos concretos y objetivos suficientes como para que se desprendan indicios de una presunta negligencia grave».

Como consecuencia de este auto de archivo, la defensa del atropellado ha presentado una apelación. En la misma, alegan que el auto de archivo pronunciado por el Juzgado de Instrucción se dicta «sin practicar ninguna prueba y sin tomarle declaración a la víctima del accidente, a los policías y al conductor».

En segundo lugar, el recurso apela que los argumentos en los que se basa el juez son «inconsistentes», defendiendo que en el atestado policial hay «indicios suficientes» para responder a las incógnitas que plantea el auto, señalando que gracias a la investigación realizada por la Policía Local «existen indicios de criminalidad inequívocamente apreciables». Asimismo, en el recurso la defensa también señala que dictar un sobreseimiento «sin una mínima instrucción es absolutamente precipitado», teniendo en cuenta que «hay una causa penal con hechos que investigar».

Por último, y antes de establecer una conclusión, el recurso recoge una serie de fotografías y documentos pertenecientes al atestado policial que considera como pruebas acreditativas de que la víctima viajaba en el autobús citado; que dicho vehículo fue el que atropelló a su cliente; que el mismo medio de transporte que conducía el investigado paró cerca de la puerta de Bisagra sin haber allí una parada establecida en la ruta; y que «la conducta del investigado es una imprudencia menos grave y para llegar a esa conclusión es necesario primero analizar las infracciones reglamentarias cometidas por el mismo», así como los indicios de comisión del delito de abandono de la víctima, lo que sustenta los indicios de criminalidad que argumenta la apelación.

La defensa concluye que «por la apreciación que se hace sobre las pruebas obrantes en los autos, se olvida que la labor del juez en esta fase del procedimiento no es juzgar, si no instruir» y califica la resolución de «absolutoria». Ha solicitado, por tanto, que la apelación se tramite a la Audiencia Provincial junto al testimonio de la Policía Local en su totalidad como diligencias previas, «practicándose las pruebas solicitadas y que sean pertinentes».