El Supremo dicta que se cumpla su sentencia de nulidad del POM

Francisco J. Rodríguez
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Al Ayuntamiento de Toledo sólo le queda la baza del recurso de amparo al Tribunal Constitucional para suspender la nulidad del Plan de Ordenación Municipal toda vez que el Supremo ha desestimado su incidente de nulidad de actuaciones

El Tribunal Constitucional tiene en sus manos en futuro urbanístico de la ciudad. - Foto: David Pérez

El Tribunal Supremo no se contradice así mismo. Como era de esperar, su Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo vuelve a echar para atrás las aspiraciones del Ayuntamiento de Toledo y, a la vez que desestiman el incidente de nulidad contra la sentencia que considera nulo el Plan de Ordenación Municipal (POM), recuerdan al Consistorio que «la interposición de un recurso de amparo constitucional no lleva consigo la suspensión de la resolución por razón de la cual el recurso de amparo se formula», salvo, aclaran, que el Tribunal Constitucional así lo acuerde.

De esta forma, la intención del Ayuntamiento de mantener en vigor el planeamiento urbano queda ahora en manos del Tribunal Constitucional, que puede admitir a trámite el recurso de amparo formulado y suspender la nulidad del POM hasta que emita una sentencia, o, directamente, no admitir el amparo y sumir en un auténtico caos el crecimiento futuro de la ciudad y los planeamientos urbanísticos ejecutados hasta la fecha.

Y es que, las sentencias, autos y providencias que todos los tribunales regionales y nacionales han estado publicando en los últimos meses sobre el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo para declarar su nulidad han producido cero efectos prácticos, ya que el Ayuntamiento ha seguido durante todo este tiempo dando luz verde a proyectos urbanísticos; el último, el pasado 23 de julio, cuando se sacó a información pública la reparcelación de la Unidad de Actuación 34 del POM, la denominada ampliación de Santa Teresa, actualmente en obras, y que servirá para construir viviendas y viales en la trasera del colegio Carlos III.

El proceso. El pasado 27 de febrero, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que anula el Plan de Ordenación Municipal (POM) por no haber sacado el documento a información pública después de introducir en el mismo «modificaciones sustanciales».

El Ayuntamiento decidió entonces presentar un incidente de nulidad de la sentencia para agotar la vía judicial, tal y como exige el Constitucional en los casos de violaciones de derechos fundamentales, antes del recurso de amparo.

En el incidente de nulidad, el abogado del Consistorio hacía un repaso del recorrido judicial que ha protagonizado el POM, recordando que ha sido anulado por sentencias repetidas que condenan al Ayuntamiento por la vulneración del derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, en las que se ha tenido como criterio las normas nacionales frente a las regionales.

Ahí radica el problema que plantea el Ayuntamiento. Considera que el Supremo no puede elegir que prevalezca el criterio estatal en una materia de competencia autonómica y lo que debe hacer es plantear una cuestión de inconstitucionalidad para que sea el Constitucional el que aclare la controversia.

En definitiva, en el incidente de nulidad de actuaciones recuerdan que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva» en urbanismo, que en caso de conflicto no prevalece la norma estatal, que inaplicar la ley regional equivale a su derogación, que se ha provocado indefensión de quien cumplió la legalidad que rige en su territorio y que los tribunales no pueden pasar por alto legislación producida bajo un sistema democrático que es expresión de los voluntad popular. Estos últimos puntos son la clave del asunto, puesto que mencionan, expresamente, la vulneración de derechos en el proceso del Tribunal Supremo, algo necesario para que el Constitucional lo acepte y no vea el recurso como el último manotazo del ahogado, alegando vulneración a última hora cuando no se ha mencionado en todo el anterior proceso.