El juez de 'Tsunami' ve indicios de terrorismo contra Puigdemont

EFE
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El magistrado que instruye la causa, García Castellón, señala que las graves lesiones que sufrieron dos policías en los altercados posteriores a la sentencia del 'procés' son "incompatibles con el derecho a la vida e integridad física"

Varios manifestantes frente al fuego de una hoguera durante los disturbios en la Plaza de Urquinaona, en Barcelona a 18 de octubre de 2019 - Foto: David Zorrakino / Europa Press Archivo

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón sostiene que no se puede descartar "el ánimo homicida" en las graves lesiones que sufrió un policía en una protesta de los CDR en Barcelona contra la sentencia del procés, una manifestación que él vincula con Tsunami Democràtic.

El juez -que ve indicios de terrorismo contra el expresidente catalán Carles Puigdemont en el caso Tsunami- ha hecho ese planteamiento en un auto dictado apenas dos días después de la enmienda pactada por PSOE, ERC y Junts a la ley de amnistía para incluir los delitos de terrorismo siempre y cuando no hubieran causado violaciones graves de derechos humanos de forma manifiesta y con intención directa.

El magistrado de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de una de las investigadas en esa causa contra la personación en el procedimiento de dos agentes de Policía que sufrieron heridas de gravedad en los incidentes ocurridos el 18 de octubre de 2019 en la plaza de Urquinaona y Vía Laietana de Barcelona.

En su auto, alude a las lesiones que sufrió un agente por el impacto de un objeto contundente que le rompió el caso y expone que "al no haberse efectuado diligencia de instrucción alguna, no haber podido oír al perjudicado, ni realizar informes forenses, no se puede inferir si por el tipo de objeto arrojado, el lugar en el que se recibió el impacto, la posición del agresor o cualquier otra circunstancia periférica concurrente, podría apreciarse un ánimo de lesionar u homicida".

Por ello, apunta, "no puede minimizarse esta acción ni el resultado grave que ocasionó, incompatible con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la Constitución española y el artículo 2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos".

Ese es precisamente el artículo citado en las enmiendas introducidas en la ley para establecer qué tipo de delitos de terrorismo pueden ser amnistiados y cuáles no.

El juez subraya la gravedad de las lesiones sufridas por los agentes de Policía que, en el caso de uno de ellos, se produjeron por un fuerte golpe en la parte superior del casco reglamentario causado por un objeto contundente arrojado por uno de los participantes en las manifestaciones.

El magistrado añade que como consecuencia del impacto se produjo la fractura del casco protector de uno de los agentes que se desplomó en el suelo, inconsciente, sufriendo una serie de lesiones que le han inhabilitado para el ejercicio de su profesión.

Está claro, dice el juez, "que el resultado de esta acción fueron unas lesiones muy graves, un resultado lesivo que la instrucción debe indagar si resulta objetivamente imputable a la acción de Tsunami Democràtic y sus organizadores".

De hecho, recuerda que el presidente del Gobierno en funciones en aquel momento, Pedro Sánchez, acompañado del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, acudieron a visitar a los agentes al hospital donde permanecían ingresados.

El auto responde al recurso de una de las investigadas -al que se adhirió el fiscal- que exponía que esos actos no eran imputables a Tsunami sino a los CDR, por lo que no se podían vincular a la causa en la que se personaron los agentes.

Pero el juez desecha ese argumento porque Tsunami no fue un "invitado de piedra" a las movilizaciones que sacudieron diferentes ciudades de Cataluña, dado que había anunciado en redes sociales la convocatoria de una huelga general y había llamado a "bloquear el país".

El juez vuelve a vincular a Puigdemont con Tsunami a partir de una conversación con uno de los investigados en la que el primero "parece asumir la posibilidad de que pudieran haberse producido víctimas mortales, y su capacidad, en tanto que ostentaba el dominio de la acción, para frenar esta posibilidad".