Un juez obliga a subir el agua por un incumplimiento de Tolón

J.S.
-

Un auto judicial del 4 de septiembre da al Ayuntamiento de Toledo un plazo de 10 días para revisar al alza las tarifas para el quinquenio (2020-2024). La actualización acordada por el anterior equipo de Gobierno con Tagus en 2018 no se ha cumplido

Oficina comercial de Tagus en la avenida de Irrlanda. - Foto: Yolanda Lancha

Vecinos y empresas de Toledo tendrán que asumir de forma inminente un aumento del recibo del agua. Una subida que viene a sumarse a la continua escalada de precios que está menguando el poder adquisitivo de las familias.

El actual equipo de Gobierno se ha encontrado con una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo, fechada el pasado 17 de enero, en el que se estima parcialmente una demanda interpuesta por Tagus, concesionaria del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado de la ciudad, contra el Ayuntamiento del Toledo por la «inactividad» del equipo de Gobierno de Milagros Tolón para cumplir un acuerdo adoptado en Junta de Gobierno bajo su propio mandato (2 de agosto de 2018) en el que Ejecutivo municipal asumía la obligación de  llevar a cabo en 2019 una revisión quinquenal de las tarifas (independientemente de las revisiones derivadas del IPC) con los datos de consumos reales cerrados a 2018.

Durante estos últimos cuatro años, Tagus ha registrado varios escritos y ha mantenido  reuniones con los responsables municipales en los que solicitaba la revisión de precios acordada para el periodo 2020-2024, sin que en ningún momento el Ayuntamiento cumpliese nada de lo acordado en Junta de Gobierno Local.

Ante la pasividad e inactividad del anterior equipo de Gobierno, Tagus decidió en octubre de 2021 presentar un contencioso administrativo que se sustanció en la mencionada sentencia de enero de este año que el  equipo de Gobierno de Tolón, inmerso ya en la precampaña electoral, no llegó a aplicar pese a ser firme.

«ejecución forzosa». Una actitud que colmó la paciencia de Tagus, que presentó ante el mismo juzgado la ejecución forzosa de la sentencia ya que la falta de aplicación de lo acordado en 2018 ha generado un millonario desajuste de los ingresos que debería haber recibido la concesionaria. Un lastre que arrastra desde el inicio de la concesión, que comenzó en 2006, debido a que el volumen de facturación previsto en los pliegos de la licitación del contrato no se han cumplido debido a que los crecimientos de población estimados en el Plan de Ordenación de 2007, anulado también por la Justicia, nunca se materializaron. Una circunstancia que ha impedido asumir inversiones en la red de 70 millones de euros debido al desequilibrio financiero de la concesión.

Tras la sentencia, será el equipo de Gobierno de Carlos Velázquez el que tendrá que aprobar la subida de las tarifas que reclama Tagus y que le han reconocido los tribunales. Y esta vez no podrá demorarse ni evitar darse por aludidos. La razón no es otra de que en las Casas Consistoriales han recibido un auto del juzgado, fechado el 4 de septiembre, en el que se acuerda la ejecución forzosa de la sentencia y se da un plazo «improrrogable» de 10 días para cumplir en todos los términos la sentencia. En caso de un nuevo incumplimiento, sus responsables se enfrentarán a multas coercitivas que pueden oscilar entre los 150 y los 1.500 euros, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a las que hubiera lugar.

Para poder cumplir con los plazos establecidos en el auto judicial, la Junta de Gobierno Local de esta semana deberá aprobar una subida que deberá entrar en vigor con carácter automático. Aunque el impacto en el recibo no está cuantificado con precisión, las estimaciones hablan de que para una familia tipo el incremento rondará los tres euros. Otra cosa es la 'factura' que llegará a la empresas  intensivas en consumo de agua.

Lo que estar por determinar es  qué sucederá con el dinero no ingresado por Tagus durante los últimos cuatro años debido a la no actualización de las tarifas. Aunque en su demanda pidió una indemnización por los ingresos dejados de percibir, el tribunal  no la reconoció porque «el demandante (Tagus) debió acreditar que los daños son irreversibles, es decir, que no quedan reparados por el incumplimiento tardío. Ynada de lo anterior quedó acreditado por la actora», señala el juez en el fundamento de derecho segundo de su sentencia. Y es que probablemente, el dinero no ingresado durante estos cuatro años pueda recuperarse en los ocho años que quedan de concesión.