La sombra de los castigos en el ejército

EFE
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El grave suceso ocurrido en la base situada de Cerro Muriano abre el debate sobre su encaje como un delito de abuso de autoridad

Dos integrantes de la Policía Militar realizan labores de vigilancia en la zona donde ocurrió el accidente - Foto: Rafael Madero (Europa Press)

La desgracia ocurrida en la Brigada Guzmán el Bueno X en Cerro Muriano (Córdoba) aún perdura. Aquel trágico suceso, ocurrido el pasado 21 de diciembre y que acabó con la vida de dos soldados, conmocionó a los integrantes del Ejército de Córdoba y desató la indignación de la sociedad al conocerse que uno de los integrantes falleció a causa del lastre que llevaba en su mochila como castigo por la mala ejecución de un ejercicio hecho antes. 

El pasado lunes trascendió que la persona que falleció ahogada en unas maniobras en un pantano en aquel emplazamiento sufría un duro correctivo que, a la postre, acabó con su vida instantes después.

Algunos de los militares que participaron llevaban algún peso a sus espaldas, entre ellos el soldado Carlos León Rico, según confirmó a principios de semana el abogado penalista Luis Romero, que representa a la familia del militar.

La carga no solo la llevaba él en la mochila. También alrededor de una veintena de los 60 castrenses que iban a participar en los ejercicios en los que, además del recluta, murió además el cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar.

El castigo físico en las Fuerzas Armadas se considera un delito de abuso de autoridad en la modalidad de trato degradante tipificado en el Código Penal Militar, si bien fuentes jurídicas advierten que no está claro que lo ocurrido en la base de la localidad cordobesa encaje en este supuesto.

El respeto a la dignidad humana está presente en la ley de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y en su código de conducta militar, por lo que el castigo físico está totalmente prohibido, señalan fuentes especializadas.

Así, la ley orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas establece que «la dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos».

La ley orgánica 8/2014 del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas contempla las siguientes sanciones en función de la falta: reprensión, privación de salida de 1 a 8 días, sanción económica de 1 a 8 días y arresto de 1 a 14 días en caso de dicha actuación sea leve.

Las actuaciones graves se castigan con sanción económica de 8 a 15 días, reclusión de 15 a 30 días, pérdida de destino o baja en el centro docente militar de formación, mientras que para las muy graves se establece el arresto de 31 a 60 días, suspensión de empleo, separación del servicio o incluso resolución de compromiso.

Ir al régimen disciplinario

Si un castrense incurre en alguna falta, el superior debe acudir al régimen disciplinario para imponer la sanción correspondiente y no a otro tipo de castigos.

Las fuentes consultadas inciden en que la ausencia de disciplina «no se corrige poniendo más peso en la mochila sino a través de la ley de régimen disciplinario».

Por ello, si la carga impuesta se ordenó como una medida disciplinaria por unos hechos que se consideraron que estaban mal, podría ser considerado como un delito de abuso de autoridad.

En caso de que el lastre en las mochilas formara parte del diseño del ejercicio también se podría incurrir en un delito penal por no haber empleado las técnicas de prevención de accidentes y no haber tenido en cuenta, además, variables como la preparación de los soldados o las condiciones ambientales, explican las fuentes.

Según avanzó el pasado lunes la Cadena SER, en las maniobras de Cerro Muriano «no había línea de vida», «ni ambulancia ni flotadores o salvavidas» a los que poder asirse en caso de peligro, ya que en la balsa «no se hacía pie».

Por el momento, la familia de Carlos León Rico solicita como medida cautelar el ingreso provisional en prisión del capitán responsable del ejercicio. La demanda también ha sido ampliada a toda la cadena de mando presente en aquella maniobra y al Ministerio de Defensa, como responsable civil subsidiario.