El proyecto de ley de amnistía presentado el pasado lunes en el Congreso de los Diputados por el PSOE genera «serias dudas de constitucionalidad» a una amplia mayoría de especialistas del ámbito de la judicatura, expertos que han manifestado sus recelos por un texto que abre la puerta a la eliminación de todos los delitos relacionados con el proceso secesionista en Cataluña, tanto los que ya han sido juzgados y condenados, como otros que podrían encontrarse en fase de investigación o instrucción. «La mayoría de los juristas y de los constitucionalistas venimos pensando que esta ley no es posible», asegura Francisco Javier Díaz Revorio, catedrático de la UCLM.
La propuesta legislativa ha amarrado el apoyo parlamentario de las formaciones independentistas catalanas para la investidura de Pedro Sánchez. Sin embargo, el planteamiento de la norma ha generado una honda preocupación por los «graves riesgos» que plantea. «No es un problema de inconstitucionalidad puntual o formal; es un problema de inconstitucionalidad por un choque frontal con los principios esenciales de la Constitución, como son la separación de poderes y la independencia judicial», arguye Revorio. Las intenciones de los promotores de esta ley desembocan en «una intromisión frontal en la independencia del Poder Judicial».
El propósito de olvido de todos los hechos ilegales cometidos en aras de la separación de Cataluña del resto de España sacude al ordenamiento jurídico vigente. «A diferencia del indulto, que supone perdonar, la amnistía es pedir perdón. Creo que está fuera de lugar el hacerlo porque implicaría reconocer que no se hicieron las cosas bien, que la legislación no es lícita y, sobre todo, que el Poder Judicial ha actuado con una idea de persecución a los líderes y participantes en el proceso independentista», indica el jurista.
Francisco Javier Díaz Revorio, catedrático de Derecho Constitucional de la UCLM. - Foto: David PérezEl plan de amnistía presentado en la Cámara Baja ahonda en un «contexto de crisis y cierta degeneración institucional». El recorrido de la ley, una vez sea aprobada en el Parlamento, prevé esquivar cualquier medida cautelar, aunque se esbozan dos posibles caminos para evitar su aplicación inmediata. Por una parte, a través de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; por otra, mediante las cuestiones de constitucionalidad que se elevarían ante el Tribunal Constitucional. «Una eventual contradicción con el derecho de la Unión Europea podría permitir a los jueces no aplicar esta ley dando prioridad al derecho comunitario», subraya Revorio. Al mismo tiempo, «los jueces de aquí, aunque no pueden inaplicar directamente la ley, sí pueden plantearse cuestiones de inconstitucionalidad», un procedimiento que el catedrático estima que producirá «numerosas» consultas.
Si la aplicación de la norma conlleva «la excarcelación de determinadas personas o el archivo de determinadas investigaciones» se adivina razonable la presentación de cuestiones de inconstitucionalidad, lo que dejaría a estos procesos «suspendidos» de manera temporal. Cabe suponer que este tipo de casos «no se van a cerrar hasta que no se pronuncie» alguno de los dos tribunales referidos.
El texto ha eliminado la criticada alusión al lawfare, aunque «la idea que subyace sigue siendo la misma». Asimismo, ha procurado blindarse frente a Europa con el olvido preventivo para aquellos casos de malversación que pudieran haberse cometido con fondos comunitarios. Del mismo modo, prevé que no puedan juzgarse casos de terrorismo relacionados con el procés. «¿Qué sucede con todos los delitos de terrorismo que se están investigando ahora?», se pregunta Revorio al tiempo que señala la investigación que el juez Manuel García-Castellón realiza sobre Carlos Puigdemont. «Ni siquiera se van a poder investigar, lo que deja desasistidas y desprotegidas a las víctimas o posibles víctimas de estos eventuales delitos».
Otro de los aspectos de la ley sobre el que el experto consultado advierte apunta a la larga exposición de motivos que la precede. «Normalmente, las leyes no se dedican a justificar que son constitucionales porque la constitucionalidad se presume», remarca Revorio. «Llama la atención que se dediquen páginas y páginas a justificar esa constitucionalidad, porque lógicamente esta proposición de ley nace ya en el contexto de un amplísimo debate donde existe una opinión enormemente mayoritaria de quienes entendemos que la ley es inconstitucional». La norma con que se pretende revocar toda la actuación del Estado frente al proceso separatista a lo largo de la última década diluye los cimientos que han sostenido un esfuerzo común en favor de la convivencia y la igualdad entre españoles.« No sería exagerado hablar de casi un cambio de régimen. Porque al final es como reconocer el error», dice Revorio sobre el escenario abierto por la decisión política recién presentada.
SIN ANALOGÍA CON 1977. La amnistía de 1977 allanó la transición política para la transformación del régimen. La medida aprobada entonces «tenía todo el sentido del mundo, porque procedíamos de la dictadura: era reconocer la ilegitimidad de la dictadura. Pero lo que no podemos ahora es reconocer la ilegitimidad del sistema democrático».
Aquella decisión, además, se produjo antes de la aprobación de la Constitución de 1978. «Si la amnistía del 77 reconocía que todo lo anterior era una dictadura, esta amnistía reconoce implícitamente que, en efecto, no nos hemos comportado como un Estado democrático desde la consulta de 2014», lamenta Revorio.