El TSJ avala la legalidad del PSI de 'Puy du Fou'

J.S
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Rechaza todos los argumentos del colectivo 'Queremos saber la verdad sobre Puy du Fou' cuya demanda pedía al tribunal que declarara «la nulidad del proyecto, su cierre, derribo y la restauración del daño causado a los valores medioambientales»

El parque temático abrió sus puertas en 2019 con e espectáculo nocturno ‘El sueño de Toledo’. - Foto: Yolanda Redondo

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso presentado por la Plataforma 'Queremos saber la Verdad sobre Puy du Fou' - integrada por Ecologistas en Acción, las asociaciones de vecinos 'La Voz del Barrio' y 'El Tajo', el partido político Equo y el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores y Servicios (STAS) en Castilla-La Mancha-, contra la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha del Proyecto de Singular Interés, que permitió construir el parque temático de carácter historicista en la finca Zurraquín, situada en el término municipal de Toledo.

El texto de la demanda, que fue presentada el dos de septiembre de 2019 -tres días después de la inauguración de este parque temático- pedía al Alto Tribunal de la región que declarara «la nulidad del proyecto, su cierre, derribo y la consiguiente restauración del daño causado en una zona de la máxima protección urbanística en razón de sus valores naturales, forestales, paisajísticos y arqueológicos». El recurso presentado por el colectivo no sólo argumentaba cuestiones relacionadas a las supuestas ilegalidades urbanísticas y medioambientales del proyecto, sino que, además, sostenía que «la norma en la que se basó su aprobación como proyecto de singular interés es inconstitucional». Así, la pretensión del colectivo denunciante, perseguía que la Sala de lo Contencioso del TSJ acordara la ilegalidad del Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la actividad Urbanística de Castilla-La Mancha en lo que se refiere a los proyectos de singular interés. «Así, si el recurso prospera, no sólo se declararía nulo el proyecto del parque temático, sino que la norma que los ampara también sería nula y se evitarían futuros proyectos urbanísticos como éste. Es decir, aquellos en los que una decisión política se impone a las normas básicas de ordenación urbanística y de protección medioambiental», explicaba la plataforma.

El fallo, que tiene fecha del pasado 22 de noviembre y que consta de 160 páginas, desestima todos y cada uno de los argumentos jurídicos de los denunciantes. De hecho, afirma que incluso «una eventual irregularidad en la concesión de una de las autorizaciones a las que periódicamente se somete el parque conforme avanzan sus fases de construcción no puede contaminar o afectar a la validez del PSI que lo ha hecho posible».

Integrantes de 'Queremos saber la verdad de Puy du Fou' en una foto de archivo a la entrada de las Cortes
Integrantes de 'Queremos saber la verdad de Puy du Fou' en una foto de archivo a la entrada de las Cortes - Foto: Yolanda Lancha

El Alto Tribunal, que considera «ajustado a derecho» la aprobación del PSI por parte de la Junta y rebate los argumentos de la demanda de la plataforma en materia de abastecimiento de agua, inadecuada selección de alternativas de emplazamiento del parque, ausencia de justificación de la implantación en suelo rústico protegido, uso de fuego y material pirotécnico o inconstitucionalidad de la norma que permite la aprobación del PSI, entre otros, condena también a los demandantes al pago con carácter solidario de las costas procesales que ha generado un proceso que los propios jueces califican de «complejo». No obstante, el Alto Tribunal limita las costas a 3.000 euros más IVA para cada uno de los letrados de las entidades codemandas entre las que se encuentran tanto el Gobierno regional como el Ayuntamiento de Toledo, así como la Asociación de Hostelería de Toledo y la asociación 'Nos gusta Puy du Fou'. Asimismo, el Tribunal Superior señala que contra el fallo cabe interponer recurso «extraordinario y limitado» de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.