Máxima pena por asesinar a una anciana en Navalcán

J.Moreno
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La Audiencia Provincial coincide con la petición de la acusación particular contra David Fernández por matar en mayo de 2020 a su vecina María del Pilar, de 84 años

David Fernández Sánchez, el pasado 17 de abril a la entrada de la primera sesión del juicio en la Audiencia Provincial. - Foto: Yolanda Lancha

El magistrado y presidente de la Audiencia Provincial, Juan Ramón Brigidano, ha condenado a David Fernández Sánchez a la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de María del Pilar, una anciana vecina suya en la calle Guisando de Navalcán, en mayo de 2020. Se trata del máximo castigo del Código Penal español y supone el cumplimiento íntegro de un mínimo de 25 años de cárcel.

De acuerdo con el fallo del jurado durante el juicio celebrado entre el 17 y el 20 de abril en la Audiencia Provincial, el juez considera al procesado como autor de un delito de asesinato por alevosía y ensañamiento, por lo que impone la pena de prisión permanente revisable, solicitada por la acusación particular y no por la Fiscalía, que pedía 25 años por asesinato y 5 por el robo. Además, la sentencia impone otros cinco años por robo con violencia en casa habitada.

La consideración de María del Pilar como víctima especialmente vulnerable supone una agravación de la condena y la imposición de la prisión permanente revisable por la edad, la altura, el peso, así como por la necesidad de un bastón y el principio de demencia senil. La máxima pena del código español entró en vigor en 2015, y ningún condenado en la provincia ha sido castigado con ella hasta ahora. En 2021, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó a 21 años de prisión por un delito de homicidio agravado por la vulnerabilidad de la víctima, con las circunstancias agravantes de parentesco y de género, a un hombre que mató a su mujer enferma en Mora en 2017. La Sala estimó el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que le impuso la pena de prisión permanente revisable.

La condena incluye la prohibición para David de acudir a Navalcán y aproximarse a los hijos de la víctima, una anciana de 84 años, durante diez años desde el acceso a permisos carcelarios.

La sentencia, firmada el pasado día 3 y facilitada ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, condena también al hombre de 37 años a indemnizar a los hijos en la cantidad de 60.000 euros a cada uno de ellos por daños morales y por 6.870 euros por el dinero sustraído del domicilio de la víctima y no recuperado.

El condenado, que debe hacer frente también a las costes procesales incluidas las de la acusación particular, puede interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Según el veredicto del jurado, el magistrado considera como hechos probados que David Fernández Sánchez forzó con un destornillador la puerta de acceso de la vivienda de María del Pilar. Una vez dentro, sustrajo 7.200 euros en metálico, así como joyas y otros efectos del valor, que recuperaron parcialmente los agentes durante la entrada y registro en la casa del condenado, localizada también en la calle Guisando.

La sentencia avala que David, en prisión preventiva por estos hechos desde el 19 de mayo de 2020, se abalanzó sobre la anciana y aumentó deliberadamente el dolor de la víctima por clavar 34 veces el destornillador en el cráneo, además de en las manos y en el cuello. Acto seguido, cogió del cuello a María del Pilar y la estranguló.

Brigidano recoge que la víctima tenía 84 años, medía 1,51 metros y pesaba 60 kilos. Además, presentaba principios de demencia senil y necesitaba de un bastón.

«Ante la forma de cómo se encontraba el agresor, encima de la agredida en la cama, y la diferencia de fuerza, no cabía la posibilidad alguna de defensa por parte de la víctima», detalla la sentencia para acredita r la alevosía.

La sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial, a tenor del fallo del jurado, no admite la atenuante del reconocimiento de los hechos ni la reparación parcial del daño.

Sobre la agravante de ensañamiento, hizo referencia a las lesiones con el destornillador. «Atendiendo al número tan importante de veces que clava el destornillador en diversas partes de su cuerpo, algunas tan sensibles como la cabeza, cuando (la víctima) aún estaba viva se deduce que tuvo que sufrir dolor intenso y prolongado, sufrimiento innecesario para el final resultado mortal causado por el posterior estrangulamiento», explica.