Reclama 120.000 euros por ruido de las terrazas de la Peraleda

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El expediente tiene que ser revisado por el Consejo Consultivo y en caso de que se diera la razón al denunciante tendrían que pagar las empresas que gestionan las terrazas de verano

Reclama 120.000 euros por ruido de las terrazas de la Peraleda - Foto: Yolanda Lancha

Un vecino de Toledo reclama al Ayuntamiento 120.000 euros de indemnización por «su inactividad» frente «a los daños y molestias» que las terrazas de La Peraleda ocasionan en el interior de su vivienda debidos a la contaminación acústica, «por encima de los niveles permitidos en la Ordenanza Municipal de Contaminación Ambiental». Por ahora el Gobierno municipal ha desestimado la reclamación pero el expediente tiene que ser revisado por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y ya avisa de que en caso de que se diera la razón al denunciante las que tendrían que pagar son las empresas que gestionan las terrazas de verano.

El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento indica que se desestima la reclamación «por considerar que no se dan los presupuestos necesarios para apreciar la responsabilidad patrimonial de la administración» y se apoyan en un informe de Medio Ambiente del que se ha dado notificación al reclamante.

«No obstante, en caso de existir, la responsabilidad correspondería a las empresas contratistas», se defiende el Ayuntamiento apelando a la letra de la Ley de Contratos del Sector Público y a lo dispuesto en los contratos suscritos entre ambas partes relativos al  'uso  de dominio público mediante licencia para la explotación de terraza en La Peraleda', incluyendo el Pliego de Cláusulas Jurídicas, Económico-administrativas y Técnicas que rigen esa relación.

De todo ello la Concejalía de Urbanismo da traslado y audiencia  a las empresas que gestionan las terrazas de la Peraleda ('Sunet Music SL' y 'Jadaca Eventos SL') para que se defiendan.

A partir de ahí toca pedir con carácter previo el dictamen al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

De forma paralela se declara la suspensión del plazo de resolución para resolver la reclamación durante el tiempo que medie entre la petición del informe preceptivo hasta la recepción.