El Supremo rechaza el recurso del Consistorio sobre el IBI

M. G.
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La administración municipal tendrá que pagar más de 62.000 euros, a los que habrá que sumar los intereses de demora, por las liquidaciones del IBI del año 2012 a dos propietarios de suelo rústico

El Supremo rechaza el recurso del Consistorio sobre el IBI - Foto: EP

Una larga batalla judicial con punto final para dos propietarios afectados por recibos disparatados de IBIen el año 2012 gracias al reciente dictamen del Tribunal Supremo. No son los únicos afectados, pero el resto de los reclamantes de ese año, 37 propietarios, obtuvieron respuesta judicial firme a través del Contencioso-Administrativo de Toledo.

El Tribunal Supremo ha emitido una provindencia para trasladar que rechaza el recurso de casación presentado tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que se pronunció en la misma línea que el Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo en relación a dos recibos, uno de 31.223 y otro de 31. 336 euros, que los afectados reclamaron como mal cobrados porque la administración los giró como propiedades urbanas y ellos defendieron que eran rústicas.

Tras tres años en los tribunales, los afectados cuentan ya con una sentencia firme, ya que después del pronunciamiento del Supremo ya no caben más recursos. Además, el Ayuntamiento tendrá que hacer frente al pago de 2.000 euros en costas, pese a que este último tribunal no las ha impuesto, derivadas de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del año 2018, que desestimó el recurso de apelación de la administración y la condenó a pagar esta cuantía por los gastos del proceso.

Los afectados se encuentran satisfechos con el fallo judicial y esperan que su ejecución se produzca en verano, puesto que el siguiente paso será que el Ayuntamiento devuelva las cantidades mal cobradas a los afectados referidas al año 2012, con los correspondientes intereses de demora.

Los tribunales han vuelto a dar la razón a los contribuyentes, puesto que no se trata de la primera sentencia sobre un IBImal cobrado por el Ayuntamiento, pero sí resultó novedoso hace unos meses que el TSJ considerara «un argumento esencial y definitivo» el hecho de que en estos momentos ya se hubiera procedido a la declaración de nulidad del Plan de Ordenación Municipal (POM) por orden de la Consejería de Fomento, que más tarde confirmó el Tribunal Constitucional.

La batalla comenzó hace varios años. Los 39 afectados por recibos del IBI sobredimensionados al girarse como si las parcelas fueran urbanizables en lugar de rústicas terminaron acudiendo a la vía judicial. El Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo emitió una sentencia contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento en la que se dejó claro que el impuesto debía cobrarse teniendo en cuenta el carácter rústico de los terrenos. Si bien, la administración no tardó en presentar un recurso de apelación que obligó al TSJ a pronunciarse sobre el conflicto y a introducir en la sentencia el término ‘ex tunc’ (desde siempre) para recordar que todo lo que se derive de un POM anulado no existe tampoco. Si bien, la  normativa urbanística provocó consecuencias económicas adversas para los propietarios de estos suelos al dispararse los recibos del IBI desde que comenzó su aplicación.

La naturaleza de los suelos en cuestión también figuró en la sentencia del TSJ. En este caso, los magistrados apuntaron que los ayuntamientos convirtieron en suelos urbanizables buena parte de los terrenos rústicos movidos por la bonanza económica, pero poco después la crisis acabó con muchas previsiones y planes urbanísticos, aunque los impuestos continuaron sobredimensionados y ajenos a la realidad.

el caso de badajoz. En este momento, el TSJtambién se apoyó en una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 a propósito de un caso similar en Badajoz con una finca catalogada como urbanizable «que no había iniciado el proceso de urbanización  al no estar aprobado el instrumento de desarrollo». Además, este fallo también resaltaba que las administraciones están gravando inmuebles por encima de su valor de mercado «con fines recaudatorios». A lo que se suma también, según el Supremo, que a efectos catastrales se considera suelo urbano «el urbanizable sectorizado ordenado y el sectorizado no ordenado» siempre a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico adecuado.

Sin embargo, los suelos de los dos propietarios objeto de litigio no ha acreditado, según el TSJ, que tenga «un desarrollo urbanístico previsto». Por tanto, era obligación de la administración  acreditar si contaba con ordenación detallada, con lo que debía haberse catalogado como finca rústica.