El TSJ desestima la paralización cautelar de Puy du Fou

F. Rodríguez
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Dictamina que no hay lugar a la suspensión de la catalogación de Proyecto de Singular Interés y de las obras exigidas por los detractores del parque temático. Cabe interponer recurso de reposición

El TSJ desestima la paralización cautelar de Puy du Fou - Foto: ï»Yolanda Lancha

La sección primera del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado la paralización cautelar de las obras de construcción del parque temático Puy du Fou en Toledo solicitada por la denominada ‘Plataforma Queremos Saber la verdad del Puy du Fou’, integrada por Ecologistas en Acción, las asociaciones de vecinos ‘La Voz del Barrio’ y ‘El Tajo’, el partido político Equo y el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores y Servicios (STAS) en Castilla-La Mancha.

De esta forma, la sala del TSJ dicta que «no hay lugar a la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida», toda vez que considera que la «suspensión de la ejecutividad de un acto administrativo», como fue la declaración del pasado 13 de noviembre de 2018, de Proyecto de Singular Interés (PSI) del parque, es «una medida excepcional, frente a la presunción de validez y eficacia inmediata de aquél; y por ello en la pieza de suspensión se apodera el conflicto de intereses en juego».

Además, el auto, emitido el pasado 25 de abril, insiste en que para suspender la ejecución de un acto administrativo, como fue la declaración del PSI o las resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente, hay que acreditar que la actuación de la administración, la Junta en este caso, no se ha ajustado al ordenamiento jurídico.

Como ya adelantó La Tribuna en abril, el ‘periculum in mora’ (peligro en la mora) ha jugado un papel determinante. Este concepto jurídico consiste en tomar en cuenta el riesgo que se tiene al retrasar o no tomar la decisión cautelar.

Los detractores del parque temático apostaron en su denuncia por una paralización drástica, sin caución (garantía) alguna, lo que es observado por la otra parte como la opción más perjudicial para la viabilidad del proyecto.

La plataforma ‘Queremos saber la verdad del Puy du Fou’ aportó al recurso unos informes en los que ellos mismos catalogaban como irreversibles las actuaciones materiales que se están llevando a cabo para la construcción del parque en la denominada Finca Zurraquín, presentando el proyecto como «una actuación urbanística de total transformación del suelo rural».

La Junta de Comunidades, como parte demandada, expuso que  «las obras de construcción no tienen carácter irreversible» ya que, al margen de que «el proyecto está integrado en el entorno natural y no es una actuación urbanizadora propiamente dicha», como señalan los detractores, además existe dentro del Proyecto de Singular Interés, concretamente en su Estudio de Impacto Ambiental, un documento por el que se prevé un eventual desmantelamiento del parque temático si se produjera un cese de la actividad, realizando una restauración paisajística de los terrenos para devolver la finca a su estado inicial.

Expuestos los argumentos de ambas partes, el TSJ considera que la aplicación de la doctrina ‘periculum in mora’ (peligro en la mora) les lleva a rechazar la pretensión de paralización del proyecto.

¿Por qué? Porque la sala del Tribuna Superior considera que no está acreditado por parte de la parte recurrente que la ejecutividad del acto administrativo impugnado haga perder al recurso su finalidad basándose en que la obra se acometerá por fases (cinco, en total) en un plazo de 10 años y actualmente el parque solo se encuentra en la primera, que incluye las infraestructuras básicas y el estreno del espectáculo nocturno.

Además, incide en el hecho de que el proyecto cuenta con un plan para devolver la zona a su estado original si se produjera un eventual desmantelamiento del parque temático.

Finalmente, el TSJ considera que «se debe desestimar la medida cautelar interesada, no sin antes añadir, que en ningún caso se podría adoptar esta sin necesidad de prestar caución, por cuanto, es innegable que una eventual estimación causaría un daño al interés general que sin garantía alguna sería muy difícil de reparar».

La sala condena además al pago de las costas (200 euros en concepto de honorarios de letrado de cada una de las partes demandadas). Ante ese auto del TSJ cabe interponer recurso de reposición, aunque de momento el movimiento contra Pauy du Fou no se ha pronunciado.