El Ayuntamiento admite el cobro ilegal del IBI

F.F
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Pero no lo devuelve porque «la ilegalidad causante de la anulación» del POM no ha sido «ilógica, arbitraria o irrazonable se considera antijurídico el daño causado»

El Ayuntamiento de Toledo se niega a devolver el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) urbano cobrado durante años a propietarios de terrenos rústicos. Admite (sus funcionarios) que su comportamiento ha sido «ilegal» pero dice que no es suficiente, que para desprenderse del dinero que ha sacado del bolsillo de sus contribuyentes haría falta que se demuestre que ha actuado de forma «ilógica, arbitraria e irrazonable».

El expediente del que brota esta perla burocrática es una reclamación de un vecino a cuenta de la anulación del Plan de Ordenación Municipal de 2007 y de las consecuencias que viene sufriendo desde entonces.

Se trata del propietario de un terreno que, según el Catastro, está situado en la calle Vía Tarpeya (Santa María de Benquerencia), en la zona de Ramabujas, tiene 338.733 metros y viene clasificado rústico con uso agrario.

El afectado reclama al Ayuntamiento 166.978 euros «por los daños derivados de la indebida aprobación del POM de Toledo de 26 de marzo de 2007, correspondiente a los pagos soportados por IBI urbana de la parcela de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2013».

El vecino no anda desencaminado en su reclamación porque en el expediente se informa que el recibo de 45.636  euros por el IBI del ejercicio 2013 «fue anulado y se ha devuelto en ejecución de sentencia». Como se queja  de que no se le ha devuelto el aval, le indican «que se encuentra a su disposición para ser retirado».

La mala noticia es que, salvo que los tribunales digan otra cosa, los ?121.342? euros restantes los puede dar por perdidos ya que la Resolución de la Concejalía de Hacienda desestima la reclamación «al no darse los presupuestos necesarios para que prospere la acción de responsabilidad patrimonial ante la Administración».

A lo largo del tiempo el recibo fue subiendo sin dar tregua: 27.010  euros por el IBI del ejercicio 2008; otros 28.296 euros del ejercicio 2009; otros 31.958 de 2010; otros 34.075 del ejercicio 2011 (que «con recargo» asciende a 35.778,81 euros).

Ilegalidad reconocida. La lectura de la documentación invita a reflexionar, en  especial el «Informe de los Servicios Administrativos de Planeamiento en contestación al recurso de reposición» donde se puede leer que «la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha limitado la responsabilidad (del Ayuntamiento) en los casos de anulación de actos y disposiciones administrativas. Se interpreta que no cualquier ilegalidad causante de la anulación de un acto (aquí el POM) o disposición administrativa convierte el daño en antijurídico».

«Sólo cuando la actuación ilegal es, además, ilógica, arbitraria o irrazonable se considera antijurídico el daño causado. La mera ilegalidad por sí misma no determina la antijuridicidad» (el daño antijurídico es el producido por el mal funcionamiento de los servicios públicos que la víctima no está en la obligación de soportar, por lo tanto es indemnizable).

Para más abundamiento en la tesis de la impunidad los funcionarios recalcan que «en modo alguno puede calificarse la actuación del Ayuntamiento en la tramitación del Plan de Ordenación Municipal como ilógica, arbitraria o irrazonable, dado que la misma fue conforme a derecho al limitarse a aplicar la normativa vigente en ese momento» (se refiere a un artículo de la ley del suelo regional, artículo que ha sido declarado inconstitucional, anulado y expulsado del ordenamiento jurídico, es decir, es ilegal).

Otro que no tiene desperdicio (a pesar del lenguaje pomposo y retorcido) es el informe del Consejo Consultivo que, como siempre, escribe a favor de la poderosa Administración para justificar lo que haga falta. Este organismo dice que no hay que devolver el dinero indebidamente cobrado porque es «raro hallar un acto administrativo firme que se halle enteramente desprovisto de consecuencias económicas o de índole patrimonial para el afectado, sobre todo si es de gravamen», y en esa circunstancia «el uso de la acción de responsabilidad patrimonial constituiría un subterfugio para soslayar la aplicabilidad del referido precepto legal, instaurado para asegurar la intangibilidad de los actos administrativos firmes más allá de las posibilidades conferidas por el mecanismo de la revisión de oficio». Es decir, santa Rita… lo que se recauda no se devuelve, aunque sea ilegal.