El concepto de 'daño irreversible', clave para 'Puy du Fou'

F. Rodríguez
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El TSJ resolverá en breve la solicitud de medidas cautelares determinando si es más irreversible la ejecución de las obras o el perjuicio al proyecto por su paralización

Las cautelares pueden denegarse siempre que se aprecie perturbación grave de los intereses generales de tercero, como es ‘Puy du Fou’ en este caso. - Foto: Yolanda Lancha

La Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se pronunciará en los próximos días sobre la petición de paralizar los trabajos de construcción del parque temático ‘Puy du Fou’ como medida cautelar hasta que la Sala decida el fondo del asunto, tal y como solicitaron en su día la asociación Ecologistas en Acción, las asociaciones de vecinos ‘La Voz del Barrio’ y ‘El Tajo’, el partido político Equo y el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores y Servicios (STAS) en Castilla-La Mancha. Todos integrados en la denominada plataforma ‘Queremos saber la verdad del Puy du Fou’.

Una vez que se han presentado las alegaciones a la pieza separada para resolver la medida cautelar por parte de la Junta de Comunidades, como demandada, al ser la administración que autorizó el Proyecto de Singular Interés (PSI), y el Ayuntamiento de Toledo, la empresa francesa y el movimiento ciudadano de apoyo al parque ‘Nos gusta Puy du Fou en Toledo’, como codemandados, es cuestión de poco tiempo que la Sala se pronuncie al respecto.

La pretensión de ‘Queremos saber la verdad’ es que se ordene la suspensión inmediata, sin depósito o caución, del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta por el que se aprobó el PSI para Puy du Fou.

Los detractores del parque temático apuestan por una paralización drástica, lo que es observado por la otra parte como la opción más perjudicial para la viabilidad del proyecto.

Así, uno de los elementos que más peso tendrá a la hora de que se decida la paralización cautelar de las obras, a la espera de que se resuelva la denuncia en los tribunales, es el criterio a la hora de considerar el daño irreversible.

Y es que, lo que para unos es un daño irreversible al medio ambiente y al entorno de la finca Zurraquín, donde se está construyendo el parque, para otros es daño irreversible al proyecto, ya que la paralización de las obras podría conllevar el fin de ‘Puy du Fou’ en Toledo debido a las pérdidas económicas que provocaría en la empresa.

Es el juez el que debe decidir qué criterio pesa más. Para demostrar su razón, las partes enfrentadas han aportado documentación al respecto que ahora debe de ser analizada con detenimiento por el juez.

El movimiento contra el parque temático entregó en su día junto a la solicitud de medidas cautelares tres informes periciales propios.

La plataforma ‘Queremos saber la verdad del Puy du Fou’ cataloga en uno de esos informes como irreversible las actuaciones materiales que se están llevando a cabo para la construcción del parque, presentando el proyecto como una actuación urbanística de total transformación del suelo rural.

La Junta de Comunidades, como parte demandada, expone que  las obras de construcción no tienen carácter irreversible ya que, al margen de que el proyecto está integrado en el entorno natural y no es una actuación urbanizadora propiamente dicha como señalan los detractores, además existe dentro del Proyecto de Singular Interés, concretamente en su Estudio de Impacto Ambiental, un documento por el que se prevé un eventual desmantelamiento del parque temático si se produjera un cese de la actividad, realizando una restauración paisajística de los terrenos para devolver la finca a su estado inicial.

Por su parte, el Ayuntamiento de Toledo ha solicitado a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que imponga una caución de 56,89 millones de euros a las asociaciones ecologistas y vecinales y a los sindicatos que han recurrido la aprobación definitiva del Proyecto de Singular Interés (PSI) del parque temático ‘Puy du Fou’.

Las alegaciones del  Consistorio toledano, que se adhiere por «economía procesal» a todas las presentadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por los promotores de ‘Puy du Fou España’ se centran en argumentar por qué no se dan las circunstancias para que el tribunal adopte la medida cautelar de paralización del  proyecto hasta que haya sentencia definitiva. Entre  otras cosas, porque las medidas cautelares, a su entender, solo procede acordarlas si su denegación pudiera frustrar el objeto del recurso.

«El fundamento de las cautelares, denominado ‘periculum in mora’, exige de modo ineludible que el recurso presentado pierda su finalidad legítima si el acto recurrido termina de ejecutarse. Es decir, que de no paralizarse la actuación que está en tela de juicio se creen situaciones jurídicas irreversibles que hagan ineficaz la sentencia que se dicte, imposibilitando su cumplimiento en sus propios términos», explica el escrito elevado al Alto Tribunal regional.