TSJ condena al Ayuntamiento a pagar 35.250 euros por vicios

M. G.
-

La sala concluye que la administración vulneró los principios de igualdad y de transparencia por adjudicar el concurso a una empresa que incumplía varios requisitos del pliego de condiciones

TSJ condena al Ayuntamiento a pagar 35.250 euros por vicios - Foto: Óscar Huertas Fraile

Ni el expediente era «pluscuamperfecto» como se argumentó desde el equipo de Gobierno de Page en 2015,  ni ha sido necesario acudir «al Tribunal de la Haya», como también se recomendó en este momento para todos los que dudaran del contrato de adjudicación de los espectáculos del Corpus de ese año, que terminó llevando a los tribunales la empresa ‘Riff Producciones’ tras conocer que la licitación recayó en la ‘UTE Pinocchio’ a pesar de los incumplimientos del pliego administrativo.

Finalmente, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el que acaba de poner un punto y seguido a este asunto, aunque cabe la interposición de un recurso al Supremo, y ha condenado al Ayuntamiento de Toledo a indemnizar a ‘Riff Producciones’ con 35.250 euros porque el proceso de contratación mantuvo «vicios sustanciales» y se terminó adjudicando vulnerando «los principios de igualdad y de transparencia en la contratación pública». Por tanto, el TSJha desestimado el recurso de apelación que presentó la administración contra la sentencia del Contencioso-Administrativo que iba en esta línea, y le obliga también al pago de las costas, valoradas en mil euros.

Los conciertos de la plaza de toros  de hace cuatro años le han salido demasiado caros al Ayuntamiento, sobre todo, por el hecho de que los pagará dos veces, una por el contrato en sí  y otra más por la indemnización señalada por el TSJ, con lo que el gasto suma más de 100.000 euros, ya que la licitación costó 67.150 euros en 2015.

El contrato de espectáculos para el Corpus del año 2015 se vio envuelto en polémica poco después de ser adjudicado. En aquellos momentos, ‘Riff Producciones’, promotora cordobesa que se presentó al concurso, acudió al Contencioso por entender que la propuesta de la vencedora, en este caso la ‘UTE Pinocchio’ era nula y, sobre todo, «ilegal» por saltarse las obligaciones del pliego de condiciones y no incluir el precio de las entradas ni las cartas de compromiso, precontratos o contratos de los grupos o artistas a pesar de que se trataban de requisitos imprescindibles.

Al respecto, el TSJ tiene claro «que no admite discusión» el hecho de que la adjudicataria de los conciertos no aportase la documentación ni tampoco el estudio económico de los ingresos y gastos que la propia demandada, el Ayuntamiento de Toledo, admite y reconoce disculpándolo con diversos razonamientos». En este caso, la administración insistió en su recurso de apelación que no es irregular que se requiera la documentación que faltaba antes de la adjudicación, justificó la ausencia del precio de las entradas asegurando «que no era un requisito esencial» y la falta del estudio económico debido a que el tercer sobre sólo podía contener la oferta económica según el reglamento general de la Ley de Contratos.

Por contra, el alto tribunal señala que todos los requisitos omitidos en la oferta «son vicios sustanciales que debieron determinar la no admisión o la exclusión de la oferta que a la postre resultó ser la elegida para la adjudicación del contrato». Además, recuerda que los pliegos que elaboran las administraciones y aceptan las licitadoras constituyen «la ley de contrato y vinculan a las partes implicadas en el procedimiento».

La sentencia va más allá y subraya «que no tiene sentido que la propia administración que elaboró esas condiciones o pliegos trate de desvincularse de sus propios mandatos o cláusulas a las que se sometió», puesto que ese expediente va dirigido tanto a la administración como a las empresas licitadoras.

Los requisitos. La Sala del TSJ recuerda que el Ayuntamiento incluyó en el pliego de condiciones que las licitadoras tenían que aportar los espectáculos y el valor asignado a cada uno y todo ello tenía que incluirse «en el sobre C», así que sostiene «que no tiene ningún sentido» que la administración, la misma que elaboró el pliego, «ahora manifieste que esa obligación está prohibida por un precepto reglamentario porque si opinaba así «debió recurrirla o no exigirla», pero «la incluyó de manera vinculante y con carácter preceptivo».

En relación al precio de las entradas, el TSJsí considera «esencial» este requisito, aunque la apelante insista en que era «para establecer una puntuación» porque, entre otras cosas, puso especial hincapié en valorar el mayor nivel de los grupos y el menor importe de esos espectáculos, con una valoración total de 40 puntos. En este caso, la mercantil adjudicataria obtuvo en el apartado 30 puntos, contando con que no se le otorgó ninguno por el precio de las entradas, «a todas luces excesivo e improcedente» cuando el precio de la entradas era uno de los requisitos ligado a la calidad de los grupos.

Otro objeto de discusión en el recurso de apelación gira en torno a la falta de documentación sobre los compromisos o contratos con los grupos, que la adjudicataria los entregó tras ser requeridos por la Mesa de Contratación. Sin embargo, el TSJ sostiene que su inclusión durante la licitación «era una máxima de seguridad jurídica y garantía esencial en orden a asegurar el cumplimiento y  y ejecución del contrato», así que su omisión colocó «en clara desventaja al resto de licitadores».