Núñez asistirá a todas las comisiones, con voto ponderado

I.G.Villota
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El informe jurídico municipal revela que como concejal no adscrito carecerá de sueldo y de la estructura de personal de los grupos políticos. Tendrá voz y voto en los Plenos, podrá presentar mociones, y acceso a la información para ejercer su labor

Núñez asistirá a todas las comisiones, con voto ponderado - Foto: David Pérez

Es una situación nueva en el Ayuntamiento de Toledo. La primera vez que un concejal sale del partido político por el que fue elegido, mantiene su acta y pasa a ser no adscrito. Fue la jugada del exedil de Vox Luis Miguel Núñez, quien se desmarcó de la formación de ultraderecha a finales de septiembre, calificándola de «seudosecta» y tras alegar «diferencias irreconciliables». Todo ello en medio del tsunami por la salida también, en este caso tanto de Vox como del Ayuntamiento, de Alberto Romero, su excompañero y exportavoz en la ciudad.

Esta situación excepcional provocó que el resto de grupos políticos optasen por solicitar un informe jurídico a la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento para definir el papel de Núñez esta legislatura. El documento, al que ha tenido acceso La Tribuna, revela que el edil asistirá a todas las comisiones municipales (Urbanismo, Hacienda...), donde se aplicará el voto ponderado para evitar que se rompa la proporcionalidad. Es decir, tendrá un peso de 1 sobre 25 (el total de concejales de la Corporación), el PSOE de 12 sobre 25, el PP de 6 sobre 25, Ciudadanos de 3 sobre 25, IU-Podemos de 2 sobre 25 y Vox de 1 sobre 25. Todo en función del reparto que salió de las urnas el 26 de mayo.

El mismo informe indica que Núñez no tendrá sueldo, ni la estructura de personal de la que disponen los grupos políticos municipales, acordada entre ellos y aprobada en el primer Pleno de la legislatura, así como que no participará de la Junta de Portavoces, donde se reúnen los líderes de todas las formaciones con representación en el Consistorio. Sí tendrá voz y voto en los Plenos, donde podrá presentar mociones, así como acceso a información para ejercer su labor de control.

Núñez no tendrá liberación, esto es, dedicación exclusiva, pero sí cobrará 321 euros por cada Pleno, y 63 euros por cada comisión, como el resto de sus compañeros que asisten a las mismas.

El documento señala, atendiendo a la Ley de bases de régimen local, que los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos «no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia». En este caso, Núñez no disponía de liberación municipal como concejal de Vox, motivo por el que ahora tampoco la tendrá.

Sobre el alcance de los derechos políticos, la ley sostiene que «será el que fije el Pleno, que en todo caso deberá respetar sus derechos de participación e intervención en los Plenos...».

El informe del secretario general reconoce que la ley de bases y el reglamento del Pleno son «parcos» a la hora de delimitar el régimen jurídico aplicable en estos casos, sin desarrollar las ‘líneas rojas’ en profundidad. Un desarrollo, continúa, que sí ha efectuado el Tribunal Constitucional con varias sentencias.

Basándose en ellas, insiste en que el ‘ex’ de Vox no tendrá  medios económicos ni personal a su cargo puesto que no se integra en ningún grupo municipal.

Sobre la dedicación parcial o exclusiva, no podrá tener derechos «superiores a los que le hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia».

En el caso de no tener dedicación parcial o exclusiva -la situación de Núñez- «seguirá percibiendo las dietas por asistencias a las sesiones de los órganos municipales correspondientes igual que el resto de concejales de la Corporación», esto es, Plenos y comisiones.

El Tribunal Constitucional señala que no podrá integrar la Junta de Portavoces porque no pertenece a ningún grupo político, perderá los beneficios económicos y la infraestructura de personal que el Ayuntamiento pone a disposición de los grupos (técnicos y auxiliares).

Sin embargo, el tribunal consagra el derecho del edil no adscrito «a asistir a todas las comisiones del Pleno con voz y voto, a participar en sus deliberaciones, a votar en los dictámenes y demás actuaciones que en las mismas se produzcan».

Esto no implica que su voto compute en los mismos términos que el de los miembros de la comisión integrados en un grupo, dado que si así fuera, teniendo en cuenta que la comisión es una división interna del Pleno, sus miembros no adscritos disfrutarían de una situación de «sobrerrepresentación». Es decir, que su voto pesaría más que el del resto.

Para evitarlo, el Constitucional aboga por el voto ponderado para que «se module el valor del voto de los participantes en las comisiones en función de la representatividad que tenga en el Pleno».

El informe indica que «el alcance de los derechos jurídicos» del concejal no adscrito será «el que fije el Pleno» por acuerdo plenario, motivo por el que no considera preciso modificar el reglamento, aunque este acuerdo deberá contener, según el criterio del secretario general, «al menos la adopción del sistema de voto ponderado en las comisiones del Pleno, así como las determinaciones básicas relativas a los derechos políticos que ostenta el concejal no adscrito».