La Iglesia registró la Catedral con la Ley Hipotecaria Aznar

J. Monroy
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En la ciudad de Toledo la Iglesia solo ha inmatriculó 17 templos (16 en el Casco), además de la Casa Sacerdotal. El Estado los podría reclamar por iniciativa propia o denuncia particular

La Iglesia registró la Catedral con la Ley Hipotecaria Aznar - Foto: Yolanda Lancha

La Iglesia Católica inmatriculó a su nombre en el Registro de la Propiedad entre 1998 y 2015 un total de 18 inmuebles en la ciudad de Toledo, incluidas la catedral primada (a nombre del Arzobispado), la parroquia de Santo Tomé o la casa sacerdotal en Buenavista. A excepción de esta última, todos los inmuebles fueron templos. Así se desprende del informe que el Ejecutivo ha remitido este martes 16 de febrero al Congreso sobre los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica en España, que recoge un listado de  34.961 bienes que la Iglesia registró gracias la reforma de la Ley Hipotecaria llevada a cabo por el Gobierno de Aznar. De ellas, 20.014 corresponden a templos de la Iglesia Católica o dependencias complementarias que tienen que ver con el culto o la tarea educativa y 14.947 que no se relacionan con estos usos, como terrenos, solares, viviendas o locales.

En Toledo, destaca desde luego la inmatriculación de la catedral primada de Santa María. Aunque no es un caso aislado. Durante estos 17 años, la Iglesia registró a su nombre mezquita catedral de Córdoba, la Giralda de Sevilla, y las catedrales de Barcelona, Lérida, Tarragona, Santiago de Compostela, Guadix, Málaga, Palma de Mallorca, Menorca, Ibiza, Segorbe, Valencia, Santander, Ciudad Real, Ávila, Burgos, Astorga, León, Palencia, Zamora, la catedral Vieja y la catedral Nueva de Salamanca o la catedral Metropolitana de Valladolid, entre otras.

Incluida la catedral primada, en el Casco histórico, Arzobispado y las distintas parroquias inscribieron a su nombre un total de 16 templos. Son las iglesias o parroquias de Santo Tomé, Santiago el Mayor, San Nicolás, Santa Justa y Rufina, San Miguel, Justo y Pastor, San Cipriano, San Andrés, Santa Eulalia, San Ildefonso, la Magdalena, Santa Leocadia, San Sebastián, San Lucas y el Salvador. Fuera del Casco, está la casa sacerdotal San José, en ronda de Buenavista, y la parroquia de la Candelaria, en Azucaica.

En el resto de la provincia, el Arzobispado y las distintas parroquias han registrado a su nombre diversos templos, viviendas, edificios, solares y fincas rústicas en 163 localidades. Se encuentran la colegiata de Torrijos, y diversas iglesias parroquiales. Como curiosidad, decir que el Arzobispado de Toledo ha registrado a su nombre vienes en Hellín (un local y sin certificación eclesiástica).

En total, la Iglesia ha inmatriculado en la provincia de Toledo 234 inmuebles, 224 con certificación eclesiástica y otros diez por otros títulos. Estos datos son tan solo un doce por ciento de las inmatriculaciones de la región (1.756 inmuebles). Las producidas en Toledo están lejos de las 669 de Cuenca y las 614 de Guadalajara, por no hablar de las 2.669 de La Coruña, 2.157 de Lérida, 2.058 de Cantabria, 2.017 de Orense, 2.012 de León, 1.944 de Burgos, 1.613 de Zamora, 1.564 de Soria, 1.383 de Pontevedra, 1.243 de Huesca 1.062 de Lugo, 1.034 de Navarra o 1.023 de Barcelona, solo por poner algunos ejemplos fuera de la región.

Con 1.756 inmuebles, Castilla-La Mancha es la sexta región en la que la Iglesia ha inmatriculado más bienes. De ellos, 1.031 son templos y dependencias complementarias, mientras que 725 tienen otros destinos. Unos 1.368 se han inscrito en el Registro de la Propiedad gracias a una certificación eclesiástica y 388 más por títulos distintos.

Posibles reclamaciones. Este documento, elevado al Congreso, puede ser tan solo el primer paso de cara a posible reclamaciones de propiedad por parte del Estado o de terceros.

El informe viene a dar cumplimiento a un mandato del Congreso cuyo origen es una proposición no de Ley del PSOE en la que instaba al Gobierno a elaborar un estudio en el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica.

La proposición de los socialistas, ahora el el Gobierno, instaba a «reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la misma, si dicha inmatriculación se hizo sin la necesaria existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o cuando el mismo sea o haya sido un bien no susceptible de propiedad privada por ser de dominio público, aun en el supuesto de que no esté catalogado formalmente como tal, si históricamente gozó de esa presunción o tratamiento». No en vano, recuerda que hasta la reforma de Aznar, «los templos destinados al culto católico quedaban fuera del Registro de la Propiedad al considerarse bienes de dominio público y los bienes de dominio público no se adquieren por la posesión en el tiempo».

El informe también recoge los procedimientos para hacer las reclamaciones, que podrá iniciar el Estado «de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de particulares». Será Patrimonio quien lo investigue y de creerlo necesario, la administración tendrá que acudir a los tribunales.

Finalmente, el informe aclara que la inclusión de un bien en el patrimonio histórico español no determina su titularidad en favor de ninguna administración. Si esta lo quiere reclamar, tendrá que demostrar su titularidad.