Equiparación trabajadores plan de empleo duplicaba salarios

C. S. Jara
-

Los tribunales consideran que los estatutos de IPETA colocaban bajo el paraguas del convenio de personal laboral a todos sus trabajadores, incluidos los contratados a través de planes de empleo

Equiparación trabajadores plan de empleo duplicaba salarios

«Debo condenar y condeno a la parte demandada a reconocer a los trabajadores que prestan sus servicios en el organismo autónomo local IPETA de Talavera de la Reina desde mayo de 2016 hasta la actualidad al amparo del Plan de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha regulado por Orden de 27 de octubre de 2015, a recibir sus retribuciones conforme al salario percibido por los trabajadores del Ayuntamiento de Talavera de la Reina conforme al acuerdo salarial vigente al momento de prestación de sus servicios». Es el fallo del Juzgado de lo Social número 3 de Talavera sobre el conflicto colectivo promovido por CCOO contra la ejecución de los planes de empleo por parte del Ayuntamiento. Fechada el 16 de octubre de 2018, la sentencia es confirmada el 27 de marzo de 2019 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, al desestimar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento e IPETA. No tardando mucho llegará la confirmación definitiva de una condena millonaria, ya que el Tribunal Supremo anunciaba hace escasos días la inadmisión del recurso de casación, el último cartucho que tenía el Ayuntamiento para intentar evitar lo que va a ser inevitable. 

El fallo formal no se ha producido, pero llegará en pocas semanas y afectará a todos los contratados con cargo a los planes de empleo. El conflicto colectivo que ahora resolverá el Supremo abarca los planes de empleo correspondientes a 2016 y la primera parte de 2017, con 400 y 109 trabajadores, respectivamente. Pero por los planes de empleo del Consistorio de Talavera pasaron en la última legislatura un total de 2.033 trabajadores y estarían todos en la misma situación, en caso de establecer las reclamaciones para que les sea reconocida la diferencia salarial entre lo que cobraron y lo que cobra un empleado municipal de la misma categoría por la que fueron contratados.

En buena parte esa diferencia supone otro tanto a lo que cobraron en su momento. Este extremo queda recogido, categoría por categoría, en la sentencia inicial, confirmada en las sucesivas instancias judiciales. Por ejemplo, un auxiliar administrativo contratado en el Plan de Empleo percibía en 2016 y 2017 la cantidad de 918 euros, mientras que la tabla salarial del convenio del Personal del Ayuntamiento, para un grupo IV, subgrupo C, refleja una remuneración que en 2016 era de 1.853,16 euros mensuales y de 1.871,69 euros en 2017. La diferencia se repite en otras categorías con bajas retribuciones, como la de técnico de limpieza que percibía 834,00 euros por el plan de empleo y 1.555,86 euros si formaba parte de la plantilla de personal laboral municipal. 

El escalón entre lo cobrado y lo que según los tribunales les correspondían como salario es similar en toda la escala. Así, en el caso de un administrativo los salarios percibidos fueron de 1.055,42 mensuales, cuando según el Convenio a esa categoría le correspondía un sueldo de 2.153,16 mensuales. Un maestro, un técnico de prevención de riesgos laborales o un educador social comunitario pasarían de 1.369,90 euros a 2.613,74 euros en 2016 y 2.639,87 euros mensuales en 2017. Oficiales de oficios, ayudantes, peones, diplomados en biblioteconomía, supervisor... Todos los contratados en los planes de empleo percibían un sueldo notablemente más bajo que el que corresponde al personal laboral, que ahora se les reconoce.

La argumentación de los tribunales para reconocerles el derecho al mismo salario que el personal municipal reside en los propios estatutos por los que se rige el organismo autónomo local IPETA, al que el Ayuntamiento hizo la encomienda de gestión de los contratos de los planes de empleo. El fallo judicial deja claro que esos trabajadores se podían considerar plenamente empleados municipales y lo explica: «Los Estatutos del organismo autónomo IPETA establecen que la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las retribuciones y la selección y el nombramiento del personal del Organismo Autónomo se regirán por la normativa de aplicación a los empleados públicos, y los derechos y deberes del personal del organismo autónomo local serán los establecidos en las leyes y en virtud de ellas los previstos para los empleados municipales en los correspondientes convenios colectivos».

Contra esa convicción, de nada han servido las alegaciones del Ayuntamiento e IPETA.