El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha acaba de confirmar una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Talavera que desestimó una demanda interpuesta por CCOO contra Urbanos de Talavera-Monbus con argumentos similares a los que el sindicato defiende en su reciente convocatoria de huelga. La resolución ha irrumpido en medio del conflicto derivado de la convocatoria de paro del sindicato en el servicio de autobuses urbanos de Talavera, según explica la adjudicataria del servicio en nota de prensa.
El sindicato impugnó en su día los horarios y turnos recogidos en el calendario laboral para el año 2019, «defendiendo que la empresa había acometido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y no había seguido los trámites preceptivos para llevarla adelante». La compañía, por su parte, sostuvo que solo se había producido una reorganización de los servicios, cuadrantes y horarios de trabajo, cuestiones que habían sido tratadas con los representantes de la plantilla -3 delegados de CCOO en ese momento- en distintas reuniones, tal y como quedó acreditado en las actas de mediación ante el Jurado Arbitral de Toledo.
La sentencia del Juzgado de lo Social, tras exponer un análisis detallado de los tiempos de ‘toma y deje’ y de sus variaciones entre 2018 y 2019, sostiene que en la confección del calendario laboral no existió una variación sustancial respecto al ejercicio precedente, «manteniéndose el número de turnos e itinerarios, y la rotación entre ellos de los trabajadores, con ínfimas variaciones del horario de inicio o finalización de algunos servicios».
La iniciativa de Monbus, según entiende la resolución, respondió únicamente a una «reordenación y reajuste para variar ligeramente la frecuencia de paso de los autobuses y de ese modo dar un mejor servicio como empresa concesionaria». CCOO, indica Monbus, no concretó ni demostró en qué consideraba sustanciales las variaciones en horarios y distribución de turnos, como sostenía en su demanda, lo que era imprescindible para sus tesis.
La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, tras el correspondiente recurso interpuesto por la central sindical, acaba de ratificar la sentencia inicial apuntando que «debe concluirse, como hace el Juzgado, que estamos ante meros ajustes o variaciones de matiz, que no inciden en la esencia de la prestación de servicios ni afectan a elementos fundamentales de su configuración, ya que son alteraciones de inicio y fin de jornada diaria de escasos minutos».