Monbus publica otra sentencia que desestima argumentos CCOO

La Tribuna
-

La concesionaria de los autobues defiende que el TSJ-CLM asegura en otra sentencia diferente que son «meros ajustes que no inciden en la esencia de la prestación de servicios»

Monbus publica otra sentencia que desestima argumentos CCOO

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha acaba de confirmar una sentencia del Juzgado  de lo Social número 3 de Talavera  que desestimó una demanda interpuesta por CCOO contra Urbanos  de Talavera-Monbus con argumentos similares a los que el sindicato defiende en su reciente convocatoria de huelga. La resolución ha irrumpido en medio del conflicto derivado de la convocatoria de paro del sindicato en el servicio de autobuses urbanos de Talavera, según explica la adjudicataria del servicio en nota de prensa.

El sindicato impugnó en su día los horarios y turnos recogidos en el calendario laboral para el año  2019, «defendiendo que la empresa había acometido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y no había seguido los trámites preceptivos para llevarla adelante». La compañía, por su  parte, sostuvo que solo se había  producido una reorganización de  los servicios, cuadrantes y horarios de trabajo, cuestiones que habían  sido tratadas con los representantes de la plantilla -3 delegados de CCOO en ese momento- en distintas reuniones, tal y como quedó acreditado en las actas de mediación ante el Jurado Arbitral de Toledo.

La sentencia del Juzgado de lo Social, tras exponer un análisis detallado de los tiempos de ‘toma y  deje’ y de sus variaciones entre  2018 y 2019, sostiene que en la  confección del calendario laboral no existió una variación sustancial respecto al ejercicio precedente, «manteniéndose el número de turnos e itinerarios, y la rotación entre  ellos de los trabajadores, con ínfimas variaciones del horario de inicio o finalización de algunos servicios».

La iniciativa de Monbus, según   entiende la resolución, respondió   únicamente a una «reordenación y  reajuste para variar ligeramente la  frecuencia de paso de los autobuses y de  ese modo dar un mejor servicio como empresa concesionaria». CCOO, indica Monbus, no concretó ni demostró en qué consideraba sustanciales las variaciones en horarios y distribución de  turnos, como sostenía en su demanda, lo que era imprescindible para sus tesis.

La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, tras  el correspondiente recurso interpuesto por la central sindical, acaba de ratificar la sentencia inicial apuntando que «debe concluirse, como hace el Juzgado, que estamos ante meros ajustes o variaciones de matiz, que no inciden en la esencia de la prestación de servicios ni afectan a elementos fundamentales de su configuración, ya que son alteraciones de inicio y fin de jornada diaria de escasos minutos».