El Supremo ratifica la anulación del Plan Hidrológico

Lola Morán Fdez.
-

El Alto Tribunal ha estimado el recurso interpuesto desde el Ayuntamiento de Talavera contra el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero por el que se aprueba la revisión de este plan

El Supremo ratifica la anulación del Plan Hidrológico

El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia en la que anula de manera parcial el Plan Hidrológico del Tajo, al estimar el recurso interpuesto en este caso por el Ayuntamiento de Talavera contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero por el que se aprueba la revisión de los planes hidrográficos de varias demarcaciones, entre ellas la del Tajo.

En menos de una semana, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dado a conocer dos sentencias en las que falla a favor de las demandas planteadas desde Talavera para la defensa del Tajo y anula una serie de artículos del Plan HIdrológico del Tajo por no fijar caudales ecológicos en Talavera, Toledo y Aranjuez.

La pasada semana llegó la primera, en respuesta al recurso interpuesto desde las Plataformas en Defensa del Tajo de Talavera y Toledo, entre otros colectivos, y que, como informó este diario, declara la nulidad del artículo 9 en sus apartados 1, 3, 5, 6 y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3 de la normativa del Plan Hidrológico del Tajo, así como el artículo 10.2 en lo relativo al inciso «no serán exigibles en el horizonte temporal» del Plan Hidrológico del Tajo (2015-2021).

Hoy mismo el alcalde, Jaime Ramos, ha dado a conocer que el Ayuntamiento de Talavera había tenido conocimiento oficial de esta sentencia del Alto Tribunal. En esta sentencia, a la que ha tenido acceso La Tribuna, se declara la nulidad de los artículos 9.1, en relación con el apéndice 4.1 y 4.2; 9.3, en relación con el apéndice 4.3, 9.5, 9.6 y 9.7; y artículo 19.1 en relación con el apéndice 8.1 y 8.2, por ser contrarios al ordenamiento jurídico.

En la sentencia, el Tribunal Supremo tiene en cuenta que el Plan Hidrológico del Tajo «no contiene una regulación de los objetivos medioambientales conforme con la normativa vigente». Precisa al respecto que dicho Plan «no procede, sin justificación suficiente, a fijar dichos objetivos para todas las masas de agua, incluida una zona protegida (Finisterre); procede a prorrogar más allá de 2015, objetivos medioambientales de zonas protegidas;para los objetivos ambientales susceptibles de prórroga, no se acreditan ni motivan la concurrencia de alguno de los supuestos del apartado 6.2 de la Instrucción, de conformidad con el art. 4.4 de la Directiva Marco del Agua».

Reitera, como en la sentencia del recurso planteado por la Plataforma del Tajo, que de todos los componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse para las 309 masas tipo río de la cuenca del Tajo, el Plan Hidrológico del Tajo de 2016 ha reducido su fijación solo a los caudales mínimos ecológicos, y estos solo para 16 masas. A su vez, tiene en cuenta que se excluye incluso del régimen de caudales mínimos ecológicos a las 4 masas estratégicas del río Tajo, fijándose para tres de ellas (Aranjuez, Toledo y Talavera) caudales mínimos circulantes, no ecológicos, sin variabilidad estacional.

El Supremo ratifica los «incumplimientos del Plan Hidrológico del Tajo en la fijación de los caudales ecológicos», si bien de otro lado no admite la solicitud del Ayuntamiento para que este documento reconozca unos caudales ecológicos mínimos distintos a los actualmente recogidos. En concreto, pedía 9,5 m3/s para el río Tajo en Aranjuez; 23 m3/s para el Tajo desde Toledo hasta la confluencia del río Guadarrama;y 27,8 m3/s en el Tajo desde la confluencia con el Alberche hasta la cola del embalse de Azután.

En la sentencia, el Supremo no admite esta petición y explica al respecto que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) establece que los órganos jurisdiccionales «no pueden determinar la forma en la que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general ni determinar el contenido discrecional de los actos anulados», por lo que tendrá que fijarlos el organismo de cuenca.

Unidad de acción. El alcalde ha trasladado a los periodistas la «satisfacción» de la Corporación Municipal ante esta sentencia, con la que «se ha hecho justicia con la defensa del agua».

Ramos ha reiterado la importancia de que exista «unidad de acción» en Castilla-La Mancha para defender el agua y ha querido recalcar que esta sentencia «no es del alcalde, no es del Grupo Popular» sino «de todos los grupos políticos con representación municipal que, desde el principio, hemos ido de la mano en todas estas cuestiones».

Por ello, ha instado a que esta «unidad que ha habido en el Ayuntamiento de Talavera esté presente «también en el resto de administraciones y con el resto de administraciones».