La Junta de Gobierno desestima un recurso interpuesto por un inspector de policía contra la aprobación por la Junta de Gobierno del ‘acuerdo administración-sindicatos para la reconversión del servicio’ y, más concretamente, contra el apartado sobre «adaptación de las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo de la Policía Local».
La respuesta del Ayuntamiento es que el concejal de Régimen Interior disfruta de «potestad discrecional» para «revisar el complemento especifico» de los empleados municipales y dispone de «un margen de maniobrabilidad» «cuyo fundamento radica en las potestades de autoorganización y planificación de los recursos humanos».
Además «el complemento específico no va referido a la persona sino al puesto de trabajo», con lo que descartan «que exista discriminación de carácter personal».