Menasalbas sancionará a las granjas por la contaminación

J.M.
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El Ayuntamiento aprueba una ordenanza para mejorar la calidad del aire y podrá imponer sanciones de hasta 6.000 euros a las explotaciones ganaderas

Una explotación ganadera de la provincia, en una imagen de archivo. - Foto: Víctor Ballesteros

El Ayuntamiento de Menasalbas, una localidad de unos 2.600 empadronados, ha aprobado la ordenanza municipal para la mejora de la calidad del aire. De esta manera, considera del «máximo interés» para la localidad de los Montes de Toledo la reducción de la contaminación en el núcleo urbano. Así, el Consistorio sancionará hasta con 6.000 euros las sanciones muy graves de las explotaciones ganaderas.

El contenido de la ordenanza municipal, publicado ayer en el Boletín Oficial de la Provincial y desde entonces en vigor, se centra en la limitación a las granjas ganaderas que se encuentren dentro del radio de 750 metros al suelo urbano o urbanizable, según la ordenanza reguladora de instalación de explotaciones ganaderas aprobada en 2003. Hay que recordar que Menasalbas agrupa a más de 500 explotaciones ganaderas, con cerca de 100.000 cabezas de vacuno, unas 18.000 de cerdo, 5.900 de ovino y unas 1.900 de caprino, según publicó la Diputación en 2019.

El Ayuntamiento prohíbe con la ordenanza el uso de cercas sin hormigonar para estabular animales en los meses de junio, julio agosto y septiembre, así como el almacenamiento de basuras en parcelas o explotaciones que se encuentren en el mencionado radio por una duración superior a 15 días. Así, desaprueba el vertido de aguas residuales y residuos sólidos a las vías públicas o a los caminos y niega que el Ayuntamiento pueda emitir un informe de conformidad para cambiar la titularidad del código de explotación en las explotaciones concernidas en la ordenanza.

El Ayuntamiento ordenará el cese de la actividad que se realice contraviniendo esta ordenanza, así como la restauración a su estado anterior en un periodo máximo de 15 días. Asimismo, puede hacer las operaciones de manera subsidiaria o imponer multas coercitivas que no superarán un tercio de la que correspondiese por la infracción.

Las infracciones leves conllevarán una sanción de entre 100 y 300 euros por la tenencia de entre 1 a 50 cabezas en cercas sin hormigonar entre los meses de junio y septiembre o por el almacenamiento de basuras en parcelas o explotaciones del radio mencionado por una duración mayor a 15 días. Asimismo, califica como grave, con sanciones de entre 300 y 600 euros, la tenencia de entre 51 a 100 cabezas en cercas sin hormigonar entre los meses de junio y septiembre, así como el vertido de aguas residuales o residuos sólidos a vías públicas o caminos. La obstrucción o impedimento de la labor inspectora de la ad ministración se considerará también como grave.

El Ayuntamiento declara infracción muy grave, castigada con entre 601 y 6.000 euros, la tenencia de más de 100 cabezas en cercas sin hormigonar entre junio y septiembre, y la comisión de una segunda infracción grave en un año.