El Ayuntamiento aprueba unas tarifas para compensar a la EMV

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Se la autoriza subcontratar con empresarios particulares pero si el coste es inferior al de las tarifas la compensación solo cubrirá los costes reales, sin posibilidad de lograr beneficio

El Ayuntamiento aprueba unas tarifas para compensar a la EMV - Foto: Victor Ballesteros Redactor grÁƒÂfico

La intensa y creciente relación comercial entre el Ayuntamiento de Toledo y su Empresa Municipal de (suelo y) la Vivienda (EMV) va a regirse por unas «tarifas» que la segunda propone, el primero aprueba y ambos mantienen en el secreto absoluto. La poca información que ofrece el acta de la Junta de Gobierno dice que le van a encargar trabajos «de distintas tipologías de consultoría y asistencia técnica» y que «las tarifas resultarán de aplicación a los encargos que se efectúen a partir de su aprobación», es decir ya.

Mediante el oportuno acuerdo de encargo las entidades con una relación ‘vertical’  pueden cooperar en el ejercicio de su potestad de auto organización.

La Ley de Contratos del Sector Público exige que el órgano que recibe el encargo esté calificado como ‘medio propio personificado’ (subordinado y con personalidad jurídica propia) de forma que la entidad superior pueda ejecutar directamente (sin ceder la titularidad de la competencia) una prestación propia de los contratos de obras, suministros, servicios o  concesiones a cambio de una compensación pero sin que la relación tenga la consideración de contrato.

Es requisito para ser considerado medio propio personificado que el ente principal ejerza sobre el destinatario «un control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que su influencia sea decisiva sobre los objetivos estratégicos y decisiones significativas».

Los conceptos por los que aquí se va a soltar dinero serán «las categorías profesionales» «considerando experiencia laboral» del personal encargado. En todo caso, las  tarifas se deben calcular de manera que representen los costes reales del trabajo encargado (medios materiales y humanos utilizados).

Subcontratas. En segundo lugar, se pagan «los empleos profesionales de carácter técnico externos necesarios para la realización de trabajos especializados», es decir las subcontratas.

Aquí solo hace de intermediario, no hay beneficio posible. Es más, cuando el coste de las actividades que se subcontraten con empresarios particulares sea inferior al de las tarifas la compensación atenderá al coste efectivo soportado por el medio propio, nada más.

En el supuesto de que una actividad que se encargue a la EMV no tenga asignada una tarifa se valorará su coste por analogía con otra similar; si tampoco es posible el coste será el que figure en el presupuesto aprobado por la Administración (será válido solo para la actuación concreta).

El expediente se tramita a propuesta de la Concejalía de Urbanismo, cuenta con informe jurídico de la Jefatura de los Servicios Administrativos de Planeamiento, Gestión y Ejecución y con fiscalización conforme de la Intervención General Municipal.