Reclaman al Ayuntamiento 3,3 millones por la nulidad del POM

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Aseguran que la imposibilidad de construir viviendas en su terreno deriva de que el Ayuntamiento ha sido condenado por saltarse la ley para lograr la aprobación del POM

Reclaman al Ayuntamiento 3,3 millones por la nulidad del POM - Foto: Victor Ballesteros

Los administradores concursales de ‘Alminar Edificaciones y Obras Publicas SL’ reclaman al  Ayuntamiento de Toledo 3.341.848 euros como compensación por las pérdidas económicas que habría acarreado la anulación del POM (Plan de Ordenación Municipal) debido a que esta sociedad (en proceso de liquidación) no ha podido desarrollar los aprovechamientos urbanístico que ostentaba dentro de los terrenos de su propiedad (en la zona de Aserradero). El Gobierno municipal responde que la culpa es de ‘Alminar’ porque si hubieran realizado los trámites pertinentes el suelo estaría clasificado urbano dentro de la modificación del PGOU (plan general de ordenación urbana) de 1986 y podrían construir. Para asegurar su argumento ha solicitado dictamen al Consejo Consultivo y, mientras tanto, ha paralizado el expediente.

‘Alminar’ tiene propiedades la Unidad de Actuación del Sector Arroyo Aserradero (con capacidad para 314 viviendas) y en San Antón Este y se queja de que la anulación del POM (por culpa de que el Ayuntamiento de Toledo se saltó la ley para realizar su aprobación) ha traído como consecuencia la «pérdida de aprovechamiento urbanístico de terrenos de su propiedad».

A este razonamiento la Jefa de los Servicios de Planeamiento, Gestión y Ejecución replica que la responsabilidad patrimonial de la Administración por la anulación del planeamiento urbanístico solo se produce cuando es culpable de una ilegalidad «fruto de una actuación ilógica, irrazonable o arbitraria».

La funcionaria considera que en el presente caso no concurre dicha circunstancia dado que la actuación municipal para tramitar el POM «se acomodó a la legislación autonómica vigente en aquel momento» ya que la ley del suelo regional «no establecía un segundo trámite de información pública ante modificaciones sustanciales del Plan de Ordenación Municipal» (saltarse ese paso que figura en la norma nacional de referencia fue la causa de la anulación).

A partir de ahí la empleada municipal entiende que  la imposibilidad de desarrollar el suelo, construir viviendas y sacar beneficio es culpa de ‘Alminar’ que «ha tenido 10 años desde que adquirió los terrenos hasta que se ha anulado el POM»  durante los que  no ha movido ni un papel para hacer efectivos sus derechos.

En resumen, para «las parcelas ubicadas en el Sector Arroyo Aserradero (clasificado como suelo urbano no consolidado) era preceptiva la tramitación de un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) no constando que se haya realizado actuación alguna tendente a la redacción de los instrumentos necesarios para el desarrollo urbanístico de los terrenos».

Con relación a la otra parcela «tampoco se ha realizado durante el periodo de vigencia del POM ninguna actuación tendente a la consolidación de los terrenos como suelo urbano».

Por lo tanto, según la versión del Ayuntamiento, si ‘Alminar’  hubiera ejercido sus derechos mientras el POM estuvo en vigor «los terrenos habrían adquirido la condición de suelo urbano y tendrían dicha clasificación en la vigente Modificación Puntual nº 28 del PGMOU de 1986».