El BOP 'bendice' el Consejo de Alfonso X El Sabio

C.M
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Tiene como finalidad asesorar y formular propuestas a los órganos del Ayuntamiento en los asuntos relacionados con la conmemoración del nacimiento del monarca toledano

El proyecto integral del centenario de Alfonso X, en el aire

El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado el reglamento del Consejo del VIII Centenario del nacimiento de Alfonso X el Sabio tras no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de aprobación inicial, por lo que se entiende definitivamente adoptado tras la aprobación inicial realizada en el pleno del Ayuntamiento del 17 de octubre.

La finalidad del Consejo se concreta en «asesorar y formular propuestas a los órganos del Ayuntamiento en todos los asuntos relacionados con la conmemoración de la efeméride, así como fomentar e incentivar la investigación histórica, artística y cultural, y el desarrollo de cuantas actividades e iniciativas contribuyan al realce, conocimiento y divulgación de su legado histórico y cultural».

En cuanto a su naturaleza, el texto del reglamento apunta que el Consejo es un «órgano de participación ciudadana y de asesoramiento a los órganos municipales» en torno a un monarca que «resalta en la Historia de España por sus grandes aportaciones y contribuciones culturales, y que guarda una estrecha conexión con la ciudad de Toledo».

Por ello, estará formado por la presidencia, los vocales y el secretario, ostentando el máximo cargo la alcaldesa y siendo vocales un concejal de cada uno de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento; el concejal de Cultura; y representantes de Junta, Diputación, Ministerio de Cultura, Arzobispado, Fedeto, Cámara de Comercio, Universidad, Real Fundación, Rabacht, Escuela de Traductores, Museo Sefardí, Museo del Ejército, Asociación de Amigos de la Biblioteca Regional, Cofradía Internacional de Investigadores, y la Asociación Inter-ciudades ‘Alfonso X El Sabio’.

Además, habrá dos representantes de las organizaciones sindicales intersectoriales y otros dos de las asociaciones de vecinos. Finalmente, también estarán incluidos tres representantes de entidades culturales y sociales vinculadas al ámbito de la celebración y otros tres del ámbito educativo propuestos por el Consejo Escolar de la ciudad.

Sobre el sistema establecido para la convocatoria de sesiones, el Consejo celebrará una sesión ordinaria con carácter semestral, mediante convocatoria por escrito con expresión del orden del día. Las sesiones extraordinarias serán acordadas por la presidenta por propia iniciativa o a propuesta de la mitad de los miembros del Consejo.

En las sesiones extraordinarias, el orden del día contendrá únicamente los asuntos propuestos por quienes lo propusieron. El Consejo será convocado con, al menos, tres días de antelación, salvo por razones de urgencia, que podrá ser convocado con veinticuatro horas, con notificación fehaciente a todos los miembros, en cuyo caso la urgencia deberá ser ratificada por la mayoría simple del Consejo, en el primer punto del orden del día.

La presidencia de acuerdo con los asuntos a tratar podrá invitar asesores de carácter técnico vinculados a la conmemoración tanto por cualificación, como por el desarrollo de proyectos integrados en la planificación del VIII Centenario.

Por lo que respecta al quórum de constitución. El quórum para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria será la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existe quórum, el Consejo quedará válidamente constituido en segunda convocatoria media hora más tarde con la asistencia de dos quintas partes de sus miembros. En todo caso será necesaria la presencia de la presidencia, o vocal en quien delegue, y del secretario.

 Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates la presidencia con su voto de calidad. Los miembros podrán hacer constar en acta su voto en contra de los acuerdos adoptados y los motivos que lo justifiquen.