De 15.000 a 29.000 euros, horquilla salarial de Puy du Fou

C.M
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El convenio colectivo publicado por el Boletín Oficial de la Provincia establece cuatro grupos profesionales -coordinador, supervisor, especialistas y auxiliares-, de los están excluidos los directores, gerentes y estudiantes

La horquilla salarial de los trabajadores de Puy Du Fou - Foto: Yolanda Lancha

El Boletín Oficial de la provincia de Toledo acaba de publicar el texto del convenio colectivo de Puy Du Fou España, S.A. suscrito por un representante de la empresa y  por dos representantes de los trabajadores, presentado inicialmente el día 22 de julio de 2019. El documento, negociado por Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, tiene como finalidad regular las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la empresa Puy Du Fou España, S.A. y sus trabajadores.

Lo establecido en el convenio, nacido con una duración de tres años y medio -desde el 1 de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2022-, regirá para todos los empleados de la empresa, con excepción de los directores, gerentes y los estudiantes que, por desarrollo de su formación académica, realicen actividades de carácter formativo en la empresa en virtud de convenios de colaboración suscritos.

Se reconoce por los firmantes que la actividad de la empresa es una actividad de temporada, que incluye en el desarrollo de la misma del lunes a domingo, así como una parte del horario de trabajo considerado nocturno, y que en atención a estas circunstancias se pacta un sistema retributivo y de cuantías salariales.

Y puesto que la clasificación profesional y la definición de las funciones se adscriben a cada grupo profesional, se podrán establecer niveles salariales diferentes en un mismo grupo profesional, en función de las especiales características de las funciones adscritas a cada grupo profesional, y/o la experiencia del trabajador, que exijan un tratamiento retributivo diferenciado. Así, con el objetivo de atender las necesidades del Parque y por un criterio de enriquecimiento de los puestos de trabajo, dentro de un mismo grupo profesional podrán realizarse una amplia variedad de tareas y en diferentes ubicaciones.

En este punto, se establecen cuatro grupos profesionales -coordinador, supervisor, especialistas y auxiliares- asignados con un salario base anual (incluido prorrateo de las dos gratificaciones extraordinarias) al que se suma un plus de polivalencia y flexibilidad horaria, y un plus de finalización de temporada. Conceptos que, según consta en el convenio, está relacionados con el afán de la empresa por premiar la polivalencia en los diferentes grupos profesionales, de premiar la capacidad de desarrollar diferentes funciones o horarios, y de premiar la disponibilidad de cambios por situaciones imprevistas.

Horquilla salarial. Por ello, un coordinador recibirá 21.000 euros de salario base, más 5.000 euros en concepto de  polivalencia y flexibilidad, y 3.000 euros de finalización de temporada, lo que resulta un bruto anual de 29.000 euros. En el caso de los supervisores, se ha pactado 18.000 euros de salario base, 4.000 para el primer plus y 2.000 para segundo, siendo su compensación de 24.000 euros brutos anuales. Los especialistas recibirán un total de 20.000 euros brutos anuales (16.000 de base más 3.000 de flexibilidad y 1.000 de cierre), mientras que los auxiliares serán compensados con 15.000 euros anuales, ya que su salario base será de 14.000 euros.

Sobre las diferentes relaciones laborales recogidas, y siempre y cuando el personal desarrolle sus funciones a lo largo de todo el año con contrato indefinido se establecen dos categorías, el contrato fijo continuo- para quienes presten sus servicios de forma constante durante el año, siendo requerido para trabajar en los equipos núcleos de operación, y en los servicios dichos de ‘back office’ de la empresa- y el contrato fijo discontinuo para el personal que trabaje de forma parcial durante el año, siendo requerido para trabajar normalmente en el período de apertura al público del Parque (apertura y cierre no sujeto a fechas ciertas). La relación laboral de este personal tendrá una duración de máximo diez meses y medio al año (y pudiendo su período de prestación de servicios darse en dos años naturales distintos).

Habida cuenta de las peculiaridades de la actividad del Parque, se podrá utilizar los contratos fijos-discontinuos en la modalidad de tiempo parcial.

En cuanto al personal eventual, que presta sus servicios para un plazo determinado y estén contratados mediante un contrato temporal, se distribuye en personal de obra y servicio contratados hasta el fin de la obra asignada (pudiendo exceder la duración del contrato los 24 meses), y personal de refuerzo requerido por las circunstancias de la operación del parque, normalmente en el período de apertura al público del Parque.

 También se fija la figura del personal contratado mediante contrato eventual, contratos de obra o servicio, interinaje o cualesquiera otros de los permitidos por la Ley, independientemente de su duración.

Modelo operativo flexible. Las partes firmantes de este convenio reconocen que, debido a la actividad del Parque, existen distintas actividades que no tienen los mismos horarios, jornada laboral de igual duración y descansos los mismos días de la semana. Cada actividad y las variaciones del ritmo de la misma, diaria, semanal y estacionalmente aconsejan horarios distintos, distribución de la jornada laboral de forma diferente y descanso semanal en distintos días de la semana.

Por ello, la jornada ordinaria será realizada de lunes a domingo, de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, siendo la jornada máxima diaria de nueve horas. La determinación de los horarios seguirá un criterio de racionalidad y equidad y se respetarán los cuadrantes comunicados. Sin embargo, cuando por la propia dinámica de la empresa se den razones excepcionales de índole técnico, organizativo o de difícil previsión que impliquen una prolongación de jornada, los trabajadores deberán continuar prestando el servicio previa indicación de la empresa hasta que concluyan las razones excepcionales.

En cuanto a la reducción de jornada, se contempla como un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

 

Su código ético: honor, honra, disciplina y pasión.

Los principios inspiradores de Puy Du Fou residen en primer lugar en la confianza y lealtad recíprocas entre las distintas personas empleadas, y constituye un pilar esencial de la empresa la asimilación de un código ético marcado por valores fuertes - de honor, honra, disciplina y pasión-. También es esencial la transmisión del saber hacer propio de Puy Du Fou a su plantilla, de modo que asimile y enriquezca día a día la originalidad de la empresa. Cabe destacar que el desempeño de las labores profesionales por parte de las personas trabajadoras se caracteriza por la originalidad y la polivalencia de las tareas a desarrollar. Del mismo modo, se debe partir de la premisa de que la riqueza de esta entidad reside en el buen hacer de su plantilla.