Anulada una sentencia que variaba el cálculo de la plusvalía

F.F.
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El Tribunal Suprempo respalda el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo que había sido condenado en primera instancia a devolver 7.227 euros a un contribuyente

El Alto Tribunal ha anulado una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Toledo. - Foto: E.Press

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado a sus colegas jueces, para futuros pleitos y para tranquilidad de ayuntamientos como el de Toledo, que si el contribuyente demuestra que no se ha producido plusvalía no se le puede cobrar lo que no existe pero, en caso contrario, el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es «únicamente el previsto expresamente en la norma», es decir, «el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que respalda el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo que había sido condenado a devolver 7.227 euros a un contribuyente.

En este  caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo estimó que la cantidad se había cobrado indebidamente como consecuencia  de que la forma de determinar  la base imponible era contraria a la ley.

Ahora el TS casa y anula dicho fallo «en tanto contiene un criterio contrario al que hemos establecido, ya que considera erróneamente que la base de cálculo de la base imponible establecida en la ley puede ser sustituida por un método distinto».

Herencia.  El asunto en litigio surge cuando una vecina de Toledo recibe en herencia cuatro inmuebles por los que se giraron desde el Ayuntamiento las correspondientes liquidaciones.

En desacuerdo con la cuantía, la contribuyente impugnó ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal solicitando la devolución de  7.227 euros con el argumento de que la forma de determinación de la base imponible era contraria a la ley.

Desestimada la pretensión en vía administrativa presentó demanda y el Juzgado de lo Contencioso dictó sentencia estimatoria (noviembre de 2017) según la cual el método de cálculo establecido en la ley «es incorrecto al partir del valor final de los bienes y no -como debería efectuarse para comprobar el incremento experimentado por el suelo- teniendo en cuenta el valor inicial».

El Ayuntamiento de Toledo preparó recurso de casación señalando que, a su entender, la sentencia de primera instancia es contraria a la Ley y a la jurisprudencia del TS.

sentencia errónea. Tras admitir a trámite la cuestión, los magistrados del TS aclaran que, estando  las partes «de acuerdo en que ha habido incremento gravable», el fondo del asunto acerca del que deben decidir es la discrepancia sobre el método empleado para valorar la cantidad a pagar: «en el presente caso no estamos ante un problema de inexistencia de plusvalía (el contribuyente ni lo discute ni aporta datos que lo rebata) sino ante la discusión sobre la fórmula de cálculo».

Y aclaran que el artículo 107 de la ley de Haciendas Locales «solo ha sido declarado inconstitucional en la medida en que se graven situaciones de inexistencia de plusvalía» (cosa que aquí no ocurre). Por lo tanto, cuando hay plusvalía, no es correcto pretender que se aplique otra fórmula distinta de la prevista en esta norma  y por eso anulan la sentencia y el Ayuntamiento de Toledo no tendrá que devolver esos 7.227 euros (pero sobre todo ya tiene argumentos legales para combatir futuras impugnaciones que se ajusten a este supuesto).