Urbanizaciones lindantes con monte deben tener cortafuegos

f.f. / Toledo
-

Toledo capital tiene medio centenar de polígonos catastrales clasificados de alto riesgo así como todo el corredor de la margen izquierda del Tajo, justo a la salida de la ciudad

Urbanizaciones lindantes con monte deben tener cortafuegos - Foto: Yolanda Redondo

Mucho se ha encargado el Ayuntamiento de Toledo de subrayar que el del pasado viernes fue un «incendio forestal» y que las competencias para su extinción pertenecen a la Junta de Comunidades. Sin entrar en contradicciones, el documento titulado Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM) tiene como destinatarios de buena parte de su contenido a los ayuntamientos, a los que hace responsables de tomar una serie de medidas encaminadas a atajar lo antes posible el fuego.

El encargo tiene su lógica desde el punto de vista que todos los incendios se ven en la necesidad de desarrollarse sobre un espacio físico y en este planeta cada palmo de suelo pertenece administrativamente a un municipio donde sus servicios locales van a ser los primeros en reaccionar.

Por ejemplo, los municipios quedan encargados de poner en marcha medidas de autoprotección de los núcleos urbanos y edificaciones a través de la creación y mantenimiento de franjas perimetrales encaminadas a evitar el riesgo de que un fuego forestal invada las zonas urbanas colindantes.

Más en concreto, «las urbanizaciones e instalaciones ubicadas dentro de montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección, en el que, entre otras medidas, figure la construcción de un cortafuegos perimetral».

Además se deben establecer medidas de información y formación a la población sobre el riesgo de incendio forestal así como sobre las medidas de autoprotección que deben adoptar.

En el mencionado plan se integran a su vez los Planes de Actuación Municipal por Incendios Forestales, así como los Planes de Actuación Municipal que se redacten en municipios incluidos en zona de alto o medio riesgo

A este respecto Toledo capital tiene medio centenar de polígonos catastrales clasificados de alto riesgo así como todo el corredor de la margen izquierda del Tajo, justo a la salida de la ciudad, que figura marcada dentro del mapa de zonas de alto riesgo por incendio forestal.

Ayuntamiento. La elaboración, implantación y mantenimiento de los planes «será responsabilidad del municipio interesado» en coordinación con la Dirección General competente en protección civil. Para simplificar solo constarán de una fase de Alerta y otra Fase de Emergencia, sin niveles.

En caso de declarar la Fase de Emergencia «se movilizarán todos los recursos municipales disponibles y se podrá solicitar la activación del Plan de ámbito autonómico correspondiente».

Otro apartado establecerá la organización y procedimiento de actuación de los recursos municipales y los que puedan ser asignados por otras administraciones o entidades públicas o privadas.

En el siguiente escalón aparece el Plan Territorial de Emergencias Municipal, que recoge la activación para todos los tipos de riesgo que se pueden dar en un término municipal, y es obligatorio para aquellos municipios con alto o medio riesgo de incendio forestal.

Como premisa, subraya la necesidad de una prevención constante por medio de técnicas de vigilancia y disuasión durante el periodo estival y a través del control del combustible en invierno.

Toda vez que el incendio forestal puede generar situaciones de grave riesgo para personas y bienes se requiere la adopción de medidas por las Administraciones que salvaguarden la seguridad pública.

medidas. Entre las funciones del plan local destacan la de «zonificar el territorio en función del riesgo y las posibles consecuencias de los incendios», delimitar áreas según los requerimientos de prevención y despliegue de recursos, la organización de grupos locales para la prevención y primera intervención. El Plan debe establecer procedimientos de protección de las personas y bienes que pudieran verse afectados

La autoridad regional ordena que en el ámbito local el Plan quede permanentemente activado y que los recursos municipales queden integrados en la estructura del Plan.

El personal de los municipios afectados por el incendio apoyará a los Grupos de Acción: la Policía Local se integrará en el Grupo de Orden; el personal de los ayuntamientos asignado a funciones de abastecimiento se integrará en el Grupo de Apoyo Logístico.

Por último, los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal son responsabilidad de la persona, física o jurídica, titular de las instalaciones situadas dentro del área. Los titulares deben actuar  con sus propios recursos, dentro de su ámbito de competencia.