El TC rechaza suspender la ejecución de las sentencias que anulan el POM

latribunadetoledo.es
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Considera que el Ayuntamiento alega argumentos «catastrofistas» sin aportar ni una prueba y reitera que si los daños de cumplir las sentencias «firmes»son cuantificables, aunque sean perjudiciales, también podrían ser reparados

El Tribunal Constitucional ha denegado al Ayuntamiento de Toledo la suspensión cautelar de las seis sentencias de nulidad del Plan de Ordenación  Municipal que están pendientes del recurso de amparo y, más importante, le ha avisado de que incluso fallando a favor de los intereses municipales «en ningún caso se ha pronunciado sobre la validez del plan de ordenación municipal» y «desde luego no está descartado tampoco un desenlace en la jurisdicción ordinaria que conlleve declarar la nulidad del plan».

Por seis veces, en seis autos distintos, fechados todos el 14 de diciembre pasado, el TC repite lo que ya le dijo al Ayuntamiento antes de la primera sentencia. Que no cabe la suspensión preventiva de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ni del Tribunal Supremo (TS)porque los magistrados consideran que los recursos de los abogados municipales no acreditan de manera concreta y suficiente los presuntos daños que podría ocasionar la ejecución de las sentencias «firmes» de nulidad (por cierto, con argumentos catastrofistas).

A la vista de las fechas, queda claro que el TSJ ha instado a la Consejería de Fomento la ejecución de las sentencias de nulidad del POM después que el TC haya denegado la cautelar y no se entiende la sorpresa con la que reaccionaron los concejales del Ayuntamiento.

Al margen de las maniobras de distracción política, el TC se centra en diseccionar las alegaciones del Ayuntamiento para rebatirlas una por una. En primer lugar, los abogados municipales recuerdan que ya pidieron la cautelar en una demanda idéntica que acabó con una sentencia favorable pero el TC responde que ya en aquel procedimiento negó la suspensión y subraya que «por una elemental razón de unidad de criterio» también ahora debe rechazar la pretensión.

 

Demoler. En segundo lugar, el Ayuntamiento alega que en caso de ejecutarse la nulidad del POM los daños serían «irreparables» hasta el punto que comportaría «una verdadera catástrofe de consecuencias incalculables no solo en pérdidas económicas o patrimoniales, incluyendo demoliciones de lo construido con arreglo al Plan y anulación de infinidad de autorizaciones de usos, sino computables también en el número de puestos de trabajo que puede quedar sacrificados».

Tanta efervescencia no hace mella en los magistrados que consideran el alegato demasiado genérico y carente de alguna carga de prueba objetiva: «dicho pronunciamiento (la nulidad del POM) no comporta como afirma el recurrente ‘la demolición de todo cuanto se ha construido’, ni tal consecuencia resulta acreditada por el documento núm. 6 al que alude el demandante y que se acompaña con la demanda».

A más abundamiento recalcan que para pedir la cautelar el demandante «debe precisar los concretos perjuicios que de la ejecución se derivaran. Carga probatoria que la Administración recurrente no aporta, al omitir datos concretos que puedan ser calificados de principio razonable de prueba y que permitan avalar lo manifestado». Más aún, «debe insistirse en que el perjuicio irreparable debe ser real, sin que sea posible alegar un perjuicio futuro o hipotético».

Para que el Ayuntamiento de Toledo no se crea que es una excepción los magistrados indican que «este Tribunal no accede, salvo excepciones, a la solicitud de suspensión de resoluciones que imponen obligaciones de pago de cantidad o, en general, de contenido económico o patrimonial, pues la lesión que de ellas se deriva es normalmente reparable» y que «por más que puedan producir efectos desfavorables a quien demanda amparo, no pueden considerarse, en principio, como causa suficiente para acordar la suspensión de una resolución judicial firme».

En definitiva, «es necesario que se cumpla el requisito de que, si (la suspensión cautelar) no se acordara, la eventual estimación del recurso de amparo sería ya ‘tardía’ y el restablecimiento en el derecho constitucional vulnerado ya no podría ser efectivo sino meramente ilusorio y nominal», concluyen y rechazan.