La Intervención ve falta de control de los contratos menores

C.M.
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El informe invita a aprobar un sistema formal de seguimiento y ejecución de la contratación menor y alerta de posibles tramitaciones como contrato menor de prestaciones que podrían no serlo

La tramitación de contratos menores, bajo sospecha - Foto: ï»David Pérez

La aprobación de un sistema formal de seguimiento y ejecución de la contratación menor que revise el cumplimiento de la legalidad en este tipo de tramitación. La intervención general del Ayuntamiento  ha realizado un informe provisional de control de la Gestión de Contratos Menores del ejercicio 2018 que, informa, estaría alrededor de unos 1.905 contratos según el programa SICAT, base de datos que se ha considerado como la más fiable a la hora de revisar y cuantificarlos. 

Dentro del Plan Anual de Control Financiero 2019, el objetivo del trabajo se ha centrado en determinar la idoneidad y adecuada utilización de los expedientes de tramitación de contratos menores; comprobar que no existe evidencia de fraccionamiento en el contrato para evitar su tramitación por los procedimientos previstos en la Ley;  y comprobar del principio general de contratación pública de Transparencia con la remisión de la información relativa a los contratos menores al Tribunal de Cuentas y su publicación en el portal de transparencia.

Y puesto que el informe advierte de que no se puede certificar el análisis de la totalidad de los contratos menores realizados «al no existir un registro único y coincidente» de los mismos en la contabilidad municipal, el apartado de ‘recomendaciones’ evidencia la necesidad de «aprobar un Plan de contratación anual para cada unidad gestora». Petición, por cierto, que ya fue remitida a la Concejalía de Hacienda por parte del Servicio de Contratación. 

Un trámite, en consonancia con de la entrada en vigor de la Ley 9/2017 en marzo de 2018, que tal y como recoge el informe de la intervención «facilitaría una previsión en el trabajo a realizar por el Área

de Contratación durante cada ejercicio, y evitaría la tramitación como contrato menor de prestaciones que podrían no serlo».

Además, y como «la tramitación como contrato no menor traería como mejora una mayor eficiencia en el gasto público», se recomienda incluir en la planificación también la de la contratación menor por cada una de las unidades gestoras para que se valore su posible licitación como contratos mayores». 

Por ello, y como no existen «unos criterios únicos y comunes para este procedimiento -si bien de manera fáctica (mediante la creación del circuito cerrado en el programa informático Firmadoc)- el informe apunta que «no existe el seguimiento de estos contratos y de su ejecución por parte de cada una de las unidades gestoras», lo que permitiría su preceptiva publicación en el Perfil del Contratante.

pícaro fraccionamiento. En cuanto a la parte del informe llamado a verificar si existen evidencias sobre posibles fraccionamientos para evitar la tramitación para los contratos mayores, se indica los firmados con dos adjudicatarios que prestaron los mismos objetos en los ejercicios 2018 y 2019, por lo que «en caso de que se considere necesario continuar con la prestación de estos servicios en 2020 y posteriores, se deberían licitar por cualquiera de los procedimientos permitidos por la LCSP. 

Respecto a «diversos contratos menores de mantenimiento de los parques y jardines» no incluidos en el contrato mayor -formalizado en julio de 2014- la intervención recomienda que «se estudie la posible inclusión de estos objetos contractuales en el nuevo contrato que se deberá licitar en el presente ejercicio».

 También analiza el documento los contratos de consultoría y asistencia vinculados a la ejecución de un contrato de obras, en concreto los de dirección, supervisión y control de ejecución. Resuelve, en este punto, que «se deberían licitar como contratos mayores y siempre considerando que su plazo de ejecución será el del contrato de obras».

No se olvida, la intervención, de referirse a los contratos de publicidad institucional al invitar al Ayuntamiento a incorporar esta tramitación «la debida justificación de elección de cada uno de los medios adjudicatarios de las diversas campañas publicitarias como garantía del principio constitucional de libertad de información». 

Como conclusión general, la intervención también advierte de que como la motivación de todos los contratos menores se realiza de manera genérica, es recomendable que la misma se realice «de forma más concreta en el caso de los menores superiores a 5.000 euros».  

Incumple en transparencia. Sobre la remisión de la información relativa a los contratos menores al Tribunal de Cuentas y la publicación de la misma en el portal de transparencia, «no consta su publicación en el perfil del contratante, según obliga la Ley de Contratos del Sector Público». Respecto a su envío al Tribunal de Cuentas, se apunta que el Servicio de Contratación no dispone de los datos «al tramitarse estos contratos por las diferentes unidades gestoras», por tanto no los contratos menores no son remitidos, lo que hecho sí se realiza con los contratos mayores, al ser estos tramitados por Contratación». Esto es, el Ayuntamiento no cumple ni con el envío de los contratos menores al Tribunal de Cuentas ni con su publicación de en el portal de transparencia.