Desestimada la demanda de tres empleados del Teatro de Rojas

F.F.
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Reclamaban al Rojas 14.300 euros de horas extra. El cómputo de horas anuales que tomaban como referencia contravenía la legislación nacional para los trabajadores de administraciones públicas y la eficacia del acuerdo con el Rojas estaba suspendida.

El Rojas formará parte de la Ruta de Patrimonio Desconocido - Foto: VÁ­ctor Ballesteros

El Juzgado de lo Social Número 1 de Toledo ha absuelto al Patronato Municipal del Teatro de Rojas de la demanda interpuesta por tres trabajadores de plantilla que reclamaban el pago de horas extraordinarias presuntamente realizadas durante los años 2016, 2017 y 2018 por valor de 6.346 euros, 3.188 euros y 4.715 euros, respectivamente. El problema es que el cómputo de horas anuales que toman como referencia contravenía la legislación nacional y su eficacia ya estaba suspendida.

Son tres trabajadores a tiempo completo que ocupan los puestos de jefe técnico, técnico tramoyista y técnico de sonido, con antigüedad en la empresa desde mayo de 1987, febrero de 1994 y julio de 1989.

Según el juzgado «se constata objetivamente en el informe de inspección, por el control del reloj de fichajes, el número total de horas realizadas por los trabajadores demandantes (hechos probado) que no supera en el caso de ninguno de ellos la duración ordinaria anual de 1.642 horas». 

Sin embargo entran en juego otro factores. Primero, que al tratarse de personal que cubre funciones muy ligadas a las representaciones artísticas su jornada semanal se sale de los horarios habituales.

Segundo, que el convenio colectivo en el Patronato del Rojas para 2008 «establece una jornada de trabajo de treinta y cinco horas semanales, 1.505 horas en cómputo anual».

Dentro de este documento laboral, «los acuerdos o pactos respecto del personal técnico contemplan la realización de una jornada especial con una distribución irregular, determinándose además una jornada anual de 1.255 horas efectivas (distribuidas semanalmente en un número de horas inferior a la jornada ordinaria de 35 horas).

Durante el juicio un testigo «que fue representante legal de los trabajadores» declara «que la jornada de los técnicos se determinó de esa manera porque de ordinario las representaciones o espectáculos tenían lugar en sábados o domingos o se extendían más tiempo» en duración que una jornada normal.

Esto se traducía en «un análisis de los resultados» con el fin de «realizar los ajustes de la jornada especial al finalizar el año, para estudiar el posible reconocimiento de complementos de productividad y dedicación por los trabajos realizados más allá de los acuerdos adoptados». 

menos horas. La conclusión a la que llega el juez es que dicho acuerdo laboral del Rojas con sus empleados «viene a recoger una determinación menor de horas efectivas de trabajo al año, compensando las posibles horas en exceso o en sábados o domingos en que se viene a desarrollar la jornada de los técnicos por las características especiales que concurren en la prestación de sus servicios, condicionada a la representación de los espectáculos, seguimiento, mantenimiento o montaje, que, por supuesto, no lleva consigo la realización de una jornada parcial, ni minoración proporcional de salario, y que además se revisaba anualmente determinándose un total de horas anual mayor (1.368 horas)».  

Pues bien, dicho todo eso, la sentencia subraya que «la eficacia de estos acuerdos, por mor de la disposición normativa del Estado, quedó suspendida», lo que lleva a desestimar la demanda.