El Supremo desestima la casación y ratifica la anulación del POM

latribunadetoledo.es
-

La Sala mantiene el criterio del TSJ según el cual todos ciudadanos tiene derecho a participar en el planeamiento urbano después que se han introducido «modificaciones sustanciales»

El Supremo desestima la casación y ratifica la anulación del POM

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ) que anula el Plan de Ordenación Municipal (POM) por no haber sacado el documento a información pública después de introducir en el mismo «modificaciones sustanciales». El fallo tiene fecha del 27 de febrero y condena al municipio a pagar las costas del proceso.

Tal y como se esperaba, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha repetido la sentencia que hace un mes emitía en un caso similar con relación a la localidad de Villar de Olalla (Cuenca).

En Toledo lo que se hizo fue aprobar un POM, sacarlo a información pública y cuando acabó este proceso el Ayuntamiento introdujo cambios significativos de los que da cuenta que el número de viviendas nuevas pasó de 30.000 a 50.000, con el consiguiente aumento del terreno urbanizable, de infraestructuras, etc. Llegados a ese punto el Ayuntamiento siguió la norma regional según la cual no es necesario volver a exponer el documento al criterio general de los ciudadanos sino que basta con dar comunicación a quienes han participado en el anterior proceso presentando alegaciones.

«Lo que deja sin conocer las modificaciones acogidas durante la tramitación a todos los afectados que no estuviesen personados en el procedimiento (que quizá no se personaron, ni formularon alegaciones, porque estaban conformes con el documento aprobado inicialmente)», indica la sentencia.

En esencia, lo que dice el TS es que debe imperar el derecho a la participación de los ciudadanos en asuntos tan importantes como el planeamiento urbano y que si bien las normas nacional y regional presentan un conflicto que podría ser motivo para el Tribunal Constitucional lo que debe imperar es el espíritu que se marca desde la propia Constitución. Es decir, que los ciudadanos tienen derecho a opinar y proponer cuando se trata de materias que les afectan directamente.

Trámite esencial. «La información pública en ese tipo de planeamiento no es un mero trámite en el procedimiento de su elaboración, sino un trámite esencial por la especial incidencia que tienen los planes urbanísticos en la vida de los ciudadanos, máxime cuando se produce, como aquí sucede, la aprobación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana. Se vulnera, por ello, el derecho a la participación pública en el planeamiento», señala.

Antes y después de dejar sentado este precepto, la sentencia gira en torno al concepto de «modificación sustancial» que reconoce que se debe delimitar en cada caso concreto pero en este llega a la conclusión de que no hay dudas que se han producido.

También entra a valorar la discrepancia entre legislaciones y aunque se decanta por la más garantista y básica (la nacional) prefiere dejar esa controversia al margen y acudir a la Constitución como fuente original de la que emanan los derechos fundamentales.

«No se trata, pues, solo de seleccionar una norma estatal desplazando la autonómica, sino de aplicar directamente el precepto constitucional de referencia».