Los magistrados van a examinar en ambos casos si es procedente revisar actos firmes, consentidos (los interesados pagaron sin presentar recurso) y prescritos; si es acorde a la ley el método aplicado por los juzgados de primera instancia para dictaminar si hubo o no plusvalía; y si se puede anular una liquidación con plusvalía reconocida aunque fuera menor de lo que calculó (y se embolsó) el Ayuntamiento.