La Junta modifica la orden de ayudas a ferias comerciales

S.L.H
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Las ajusta a lo solicitado por la UE para que no exceden de 200.000 euros y también por la entrada en vigor de la Ley regional contra la violencia de género

La Junta modifica la orden de ayudas a ferias comerciales - Foto: VÁ­ctor Ballesteros

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha modificado la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha. El departamento que dirige Patricia Franco ha publicado en el Diario Oficial de la región la Orden 74/2019, de 8 de mayo, que procede a modificar la cuantía de la subvención a conceder a entidades locales, instituciones feriales, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de estas actividades comerciales en la comunidad autónoma.

Asimismo, la nueva Orden cambia los criterios de valoración utilizados para establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas y se hace referencia, además, al carácter de minimis de las ayudas concedidas, es decir, se tratan de subvenciones con un importe inferior a 200.000 euros.

Por otra parte, se encara también la modificación de un artículo y de una disposición adicional única de la anterior Orden, como consecuencia de la entrada en vigor, tanto de la Ley para una Sociedad Libre de Violencia de Género en la región, como de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personal y Garantía de los Derechos Digitales.

Como ya ha quedado recogido, las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen el carácter de minimis, rigiéndose por el Reglamento de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento dispone que «el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales». En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

La nueva Orden añade que para que ser titular de la ayuda el beneficiario no ha tenido nunca que ser objeto de una sanción administrativa ni haber sido condenado por llevar a cabo prácticas laborales discriminatorias, según recoge la citada Ley para una Sociedad Libre de Violencia de Género.

Respecto a la cuantía a recibir, ésta no podrá superar el 50% del gasto que se considere subvencionable, estableciéndose éste en función de la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de valoración.

No obstante, para el caso de proyectos en los municipios incluidos en la Estrategia de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, la cuantía de la ayuda se incrementará un 20%, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

Por último, la nueva Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo añade que la concurrencia entre las solicitudes presentadas se llevará a cabo de forma diferenciada entre las presentadas por entidades locales, por un lado, y las presentadas por las instituciones feriales, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad principal el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad comercial en la comunidad autónoma.