Iberdrola ayuda a las pymes a prevenir delitos

C.M
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La compañía acerca un sistema para que las empresas actúen conforme a la ética y a la normativa, mediante procedimientos diseñados para prevenir, detectar y reaccionar ante acciones irregulares

La sede de Fedeto reunió a un grupo de empresarios interesados en conocer los requisitos que en materia de compliance se están empezando a exigir en las relaciones comerciales y la contratación pública. Organizada, la jornada informativa por Cecam e Iberdrola, el encuentro abordó el ‘Corporate compliance’, un concepto que llega a las empresas para establecer un mecanismo de reacción ante posibles incumplimientos y riesgos generados por la propia empresa. La Asociación Española de Compliance, con el apoyo de Iberdrola, oferta a los empresarios -de forma gratuita- un programa para ayudar a las pymes a desarrollar un sistema de cumplimiento eficaz.

Esto es, los presentes se acercaron a las herramientas y protocolos establecidos para garantizar que toda la empresa (incluyendo a directivos, empleados y agentes vinculados) cumple con el marco normativo aplicable. No en vano, el Código Penal introdujo en el ordenamiento jurídico español la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), por lo que son muchas las empresas que ya han diseñado y puesto en marcha un programa de cumplimiento normativo (compliance).

Por ello, y sabedores en Fedeto de que son «una especie de faro de guía» para las pymes toledanas, quiso Ángel Nicolás valorar una iniciativa en la que «de forma sencilla las empresas puedan cumplir» con esta obligación gracias al acuerdo de colaboración suscrito entre Iberdrola y la Asociación Española de Compliance (Ascom). Convenio por el que ambas entidades ofertan «un programa para el desarrollo de sistemas de cumplimiento».

El director territorial de Iberdrola en Castilla-La Mancha, aludió a dicha herramienta y a la posibilidad de recibir asesoramiento «para establecer los mecanismos de prevención que eviten la comisión de delitos» por parte de los empleados porque, si eso ocurre, la responsable es la empresa. En este punto, y ya que las pequeñas y medianas empresas tienen más dificultad a la hora de implementar estas medidas de control y cumplimiento, Venancio Rubio aclaró que el procedimiento debe adaptarse a las circunstancias de cada empresa.

Para acercar estas dinámicas, la jornada contó con la presencia de tres empresas que ya están trabajando en torno a este programa en el que, por encima de todo, se articulará sobre «un código ético en el que la empresa marca qué es lo que no se puede hacer».

A partir de ahí, apuntó Nicolás, la labor consiste en «elaborar un mapa de riesgos por cada uno de los puestos de trabajo en el que conste los posibles riesgos», en disponer de «un canal de denuncias anónimas» en el que los empleados puedan informar de posibles presiones o amenazas.

La 1ª condena, en 2016. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó el 29 de febrero de 2016 la primera resolución en la que se condenó, además de a las personas físicas que ostentaban el cargo de administradores, a una empresa española por servir de instrumento a aquellos para la comisión de un delito contra la salud pública. Instó, el dictamen, sobre la responsabilidad de las personas jurídicas a la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización.

En el caso enjuiciado, la empresa no tenía implantado en la organización ningún tipo de programa de cumplimiento normativo y sus directivos no se preocuparon lo más mínimo por inculcar la llamada ‘cultura de cumplimiento’ a todos los miembros de la empresa. La sociedad fue condenada al pago de una multa de 775.633.440 euros. Recordó, en este punto Nicolás, el caso para valorar estos protocolos de cumplimiento «para prevenir delitos penales» porque el correctivo puede ir desde la sanción económica hasta la disolución de la empresa o su liquidación». Y es que, apuntó, « sólo si se cumplen estos requisitos es posible la exoneración o la atenuación de la responsabilidad penal de la empresa».