El Supremo rechaza el recurso de Industrias Metálicas Anro

m.g./ toledo
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La empresa realizó trabajos en las obras del hospital con la anterior UTE y reclamaba más de 1,7 millones de euros por «sobrecostes» tras la liquidación definitiva de las obras hace años

El Supremo rechaza el recurso de Industrias Metálicas Anro - Foto: VÁ­ctor Ballesteros

Industrias Metálicas Anro acaba de recibir malas noticias tras llevar diez años peleando en los tribunales por el contrato que mantuvo con la anterior UTEadjudicataria de las obras del Hospital Universitario de Toledo. El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación presentado por  la empresa en marzo de 2017, en el que se reclamaba a Acciona Infraestructuras, Ferrovial Agroman y Contratas La Mancha -la primera repiten como adjudicatarias en la UTE actual- 1,1 millones de euros en concepto de sobrecostes más otros casi 700.000 euros relacionados con la liquidación del contrato según sus propias mediciones o 350.000 euros si se tiene en consideración otras estimaciones.

La empresa demandante ha tenido que esperar más de dos años  para obtener una respuesta y su demanda ha agotado la vía judicial porque el Supremo ha decidido no admitir el recurso pese a la insistencia de esta parte en que cumplía «con todos los requisitos exigidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), y ha refrendado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. No es la primera demanda de una empresa en relación a las obras, también Integralia acudió a los tribunales para reclamar una deuda tras la rescisión de su contrato y la UTE se comprometió a abonarla.

Sin embargo, Anro no ha tenido esa suerte, ya que su demanda se desestimó ya en primera instancia, según refleja el auto del Supremo, tras examinar las cláusulas del contrato. Se rechazó que la empresa haya resultado perjudicada económicamente y exija el pago de sobrecostes. En su momento, se entendió que las variaciones del proyecto inicial por parte de la dirección facultativa en relación a las estructuras metálicas de uno de los edificios del hospital irían «a cargo del subcontratista salvo que exigieran «nuevas unidades a ejecutar».

Los tres magistrados de la Sala 1ª de lo Civil del Supremo señalan que el recurso de casación plantea «cuestiones procesales» que exceden esta competencia porque un recurso de esta naturaleza se sustenta en «cuestiones sustantivas».

los costes. El auto del Supremo informa de las cuantías y entiende «que la cuestión litigiosa se centra en los sobrecostes que tuvo que soportar la actora ante la no aceptación por la contratista de las modificaciones que intentó introducir durante la ejecución» de las obras en aquella primera licitación, antes de la suspensión de las mismas hace años. Sin embargo, la sentencia en la primera instancia no convenció a la empresa y presentó un recurso de apelación que meses más tarde tumbó la Audiencia de Madrid.

Por otra parte, la demandante basa también la apelación «en la errónea e inexistente valoración de la prueba en relación a los hitos de facturación». E insiste en que la liquidación definitiva de la obra no puede basarse exclusivamente «en los hitos de facturación» negociados porque se produciría «un enriquecimiento injusto» de la UTEy «una interpretación del contrato arbritaria e ilógica».

Sus abogados han defendido en todo momento que no se podía considerar al mismo precio el material almacenado que el manufacturado y no colocado y los cálculos no tienen en consideración el precio de mercado en el momento que se produce cuando se saldó la obra antes de tiempo. En este caso,  la demandante aportó informes económicos y certificados, uno de ellos emtido por Arcelor Mittal, y los precios de refrencia del Colegio de Arquitectos de Guadalajara para apoyar su reclamación de poco más de 1,7 millones de euros.

Aun así, La Audiencia de Madrid rechazó en su momento el recurso de casación dejando claro que el litigio debe atender al contrato que se formalizó entre las partes en su momento, en el que se incluía una cláusula que decía «que los precios serían fijos y no estarían sujetos a revisión, ni siquiera por variaciones de precios en los materiales».

Por otra parte, la Audiencia de Madrid ya sostuvo en su momento que las cuantías acordadas de material y de piezas fabricadas se acordó entre la empresa y la UTE anterior del hospital «y han de ser aplicados en cualesquiera circunstancias», incluida «la suspensión definitiva» de las obras de ejecución del centro hospitalario, puesto que el propio contrato indica que «el subcontratista asumiría las consecuencias de dichas interrupciones, paralizaciones e incluso la suspensión de los trabajos temporal o definitiva». De esta manera, la empresa aceptó que el material colocado se pagase a 1,46 euros por kilo, más otros 0,51 euros por kilo de material almacenado y a 0,51 euros por kilo de material manufacturado no colocado.

De aquella sentencia se desprende que el informe técnico y de valoración que aporta la empresa «no toma en consideración» tdoas las «estipulaciones negociales», como los hitos de facturación. En este caso, la sala entiende que no se han acreditado «las razones objetivas y los cálculos» que llevan a Anro a pedir una compensación.

Por último, el auto del Supremo recoge que la sentencia de la Audiencia Provincial «no resulta contraria a la lógica», tampoco «errónea ni arbritaria».