Tres trabajadoras de Servicarne en Lominchar cobrarán paro

La Tribuna
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha da la razón a CCOO frente al SEPE y reconoce el derecho a cobrar prestaciones por desempleo a tres trabajadoras de la falsa cooperativa de trabajo asociado Servicarne

El descenso del paro ha sido más significaticos entre las mujeres.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Tsjclm) ha dado la razón a CCOO frente al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) y ha reconocido el derecho a cobrar prestaciones por desempleo a tres trabajadoras de la falsa cooperativa de trabajo asociado Servicarne que trabajan para el Grupo Sada en su factoría de Lominchar y que fueron despedidas después de ser dadas de alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social a instancias de la Inspección de Trabajo, según informa el sindicato en una nota de prensa.

Estas mujeres habían cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores de Autónomos hasta que el 3 de julio de 2018 la Inspección de Trabajo «concluyó que los cooperativistas de Servicarne eran falsos autónomos al servicio de Sada-Lominchar y que esta empresa debía liquidar a la Seguridad Social las cuotas de todos ellos como trabajadores por cuenta ajena desde cuatro años atrás».

La Inspección extendió acta de infracción y liquidación e instó su alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) por cuenta del grupo cárnico; «alta de oficio a la que se procedió por la Tesorería General de la Seguidad Social desde el 13 de noviembre de 2013 al 5 de noviembre de 2018, fecha en la cual dejaron de prestar servicios en las instalaciones de Sada, figurando su baja como no voluntaria».

Las trabajadoras denunciaron sus despidos y solicitaron su prestación por desempleo, pero el SEPE se la denegó argumentando que el Grupo Sada había impugnado el acta de la Inspección y se había suspendido por ello el proceso de liquidación de las cuotas a abonar por la empresa cárnica a la Seguridad Social.

«Es criterio de esta entidad gestora» -justificó el SEPE- «que en tanto no recaiga sentencia firme que reconozca el carácter laboral de la relación mantenida entre las partes, a afectos del reconocimiento y determinación de la duración de las prestaciones por desempleo, no se tendrán en cuenta los periodos en alta como trabajadores por cuenta ajena en el RGSS que consten en las actas de la ITSS, ya que estas no son firmes, lo que puede implicar la anulación de dichas actas si los órganos jurisdiccionales del orden social califican las relaciones jurídicas entre empresa y trabajador como no laborales y en este supuesto los trabajadores no se encuentran dentro de la protección por desempleo».

El Tsjclm censura y condena sin ambages este «criterio» de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, y advierte al SEPE que debe atenerse y respetar el principio de «automaticidad del derecho a las prestaciones», según expone el artículo 281 de la Ley General de la Seguridad Social.

El Alto Tribunal de la región recalca que las tres trabajadoras de Servicarne/Sada-Lominchar que solicitaron la prestación por desempleo y a las que el SEPE se las denegó reunían todos los requisitos para acceder a ella, incluido el de «cotización exigible, pues se les había reconocido de oficio; sin perjuicio de los descubiertos en la cotización efectiva, que, en aplicación del art 281 LGSS, no pueden impedirles el acceso a la prestación, sin perjuicio de las acciones que correspondan al SEPE contra el empresario infractor y la obligación de reintegro de prestaciones indebida, en su caso»

Valoración. CCOO valora estas sentencias del TSJ CLM, contra las que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo; aunque el SEPE parece haber renunciado a hacerlo y ya ha abonado a las demandantes las prestaciones que les denegó en 2018. «Destacamos el gran trabajo de nuestra asesoría jurídica, que redundará en beneficio de muchos trabajadores y trabajadoras. Confiamos en que a partir de ahora el SEPE deponga de una vez su criterio de no tener en cuenta los periodos en alta como trabajadores por cuenta ajena en el RGSS que consten en las actas de la ITSS. Este criterio, arbitrario y no basado en norma legal ni jurisprudencial alguna, obvia y vulnera la presunción de certeza y legalidad de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y, sobre todo, resulta gravemente lesivo para los trabajadores afectados», señala Vicente Jiménez, de CCOO-Industria de Toledo.