Primera sanción anulada por incumplir el estado de alarma

EFE
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El Ayuntamiento de Madrid multó a una menor con 601 euros por desobedecer las restricciones del confinamiento. Un juzgado de la capital estima disconformidad a derecho tras la sentencia del Constitucional sobre la nulidad del régimen excepcional

Varias personas transitan por la Gran Vía madrileña, en la primera jornada laboral bajo el estado de alarma decretado por el Gobierno. - Foto: Kiko Huesca

Un juzgado de Madrid ha anulado la sanción de 601 euros que el Ayuntamiento de la capital impuso a una menor por no respetar las restricciones aprobadas por la pandemia, en la primera sentencia que se conoce en este sentido después de que el Constitucional declarara nulo el confinamiento del primer estado de alarma.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Madrid ha considerado la sanción disconforme a derecho tras la sentencia que declaró inconstitucional y nulo el estado de alarma, sin realizar ninguna aclaración sobre los efectos jurídicos en las multas impuestas.

El juzgado explica en su auto que una sentencia de inconstitucionalidad vincula a todos los poderes públicos, incluidos jueces y tribunales, que, desde la publicación de la resolución, deben resolver cualquier proceso sin aplicar la ley declarada inconstitucional.

"Un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real", afirma la sentencia.