El bus turístico que operaba sin licencia seguirá precintado

F.F
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Aunque el juez la había levantado cautelarmente, la medida retoma vigencia por nuevas sanciones impuestas por el Ayuntamiento no amparadas por ese Auto ni apeladas por la empresa

El bus turístico que operaba sin licencia seguirá precintado

El autobús turístico de la empresa Autocares Vilar SA precintado por el Ayuntamiento de Toledo por operar en la ciudad sin licencia municipal va a seguir varado por orden judicial. Aunque la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia admite que hay algún «error» en el proceso, entiende que es más significativo que el demandante se haya equivocado de objetivo (sabiendo que había otra resolución a punto de dictarse debía haber esperado y pedido la ejecución de las dos).

Vilar ha sido objeto de varias  multas de 2.001 euros y el precintado del vehículo durante el plazo de un año o, en su caso, el tiempo preciso para garantizar el importe de 18.500 euros mediante aval bancario o cualquier otra garantía admitida en Derecho.

Tras el primer pleito, el magistrado dictó medida cautelar de suspensión de las resoluciones sancionadoras del Ayuntamiento de Toledo y Vilar pidió la ejecución de este auto para desprecintar el autobús  v olver a usarlo.

Sin embargo, no se accedió debido a que el Ayuntamiento de Toledo había dictado más sanciones en nuevos expedientes que, otra vez, acordaban la inmovilización y precinto del vehículo. Estas órdenes «no estaban amparadas» por el mencionado auto judicial de medidas cautelares.

limites. En este dictamen se decía: «la suspensión del precinto como medida cautelar lo es en relación del objeto del proceso y sin prejuzgar las medidas que sobre el bien afectado puedan recaer en otros procedimientos de los cuales no se tiene conocimiento o no hayan sido impugnados. No es el bien el objeto de tutela cautelar, sino la actuación administrativa de precinto en los procedimientos sometidos a nuestro conocimiento».

Como alega Vilar, el TSJ reseña que el auto apelado «incurre en error»  porque «seis días antes se había ampliado el recurso a las nuevas resoluciones, y, por tanto, constituían objeto del proceso». Se da la circunstancia de que  en cada una de las solicitudes de ampliación del recurso se pedía la adopción de la misma medida cautelar que la adoptada en el primer auto, «habiéndose dictado Diligencia de Ordenación de 2-10-2019, por la que se dispone la apertura de una nueva pieza de medidas cautelares en relación con las sanciones a las que se ampliaba el recurso».

 El problema, dice el TSJ,  es que «la ejecución del auto en los términos solicitados carecía de e?cacia, pues se refería o afectaba a concretas resoluciones sancionadoras y no a las otras posteriores».

Y aclaran que «lo correcto», si pretendía el levantamiento del precinto sobre el vehículo, no era pedir la ejecución del primer auto «aisladamente» del que tenga que dictarse en la nueva pieza de medidas cautelares sino «simultáneamente» de ambos si, llegado el caso y dictada la nueva resolución accediendo a la medida cautelar en relación a las sanciones acumuladas, el Ayuntamiento no levantare el precinto.