La empresa del parking de Nara pide de nuevo indemnización

F.F.
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Una sentencia desestima la pretensión y culpa a la empresa de sus malos resultados:«la simple frustración de las expectativas del contratista no obliga a la Administración a compensarle»

Concesionaria de parking de Nara pide indemnización otra vez

Aparcamientos IC Toledanos SL ha vuelto a presentar ante el Ayuntamiento de Toledo la  solicitud de restablecimiento del equilibrio económico de la concesión para la explotación del estacionamiento subterráneo de la Plaza Ciudad de Nara (pide la condonación de lo que debe y una compensación de 3,2 millones de euros).

La solicitud se produce un mes después de que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia haya desestimado esta misma pretensión (es la segunda sentencia en contra) al considerar que los malos resultados económicos son achacables exclusivamente a la empresa (por su desmedida oferta).

Según consta en la documentación, allá por 2006 la filial de Isolux Corsán realizó unas estimaciones de ingresos un 60% por encima de las que recoge el Estudio municipal de Viabilidad de la concesión y sobre esa inflación trató de colar una cláusula de salvaguarda según la cual la adjudicación incluía la garantía de un 90% de esas previsiones de ingresos exageradas.

La Mesa de Contratación le paró los pies y, como condición previa para la adjudicación, impuso a Aparcamientos IC Toledanos SL la renuncia, cosa que aceptó («mi representada renuncia a la exigencia de rendimientos mínimos», comunicaba por escrito), ya que «si no hubiese renunciado su oferta habría sido rechazada por cuanto rompía el régimen económico del contrato», concluyen los magistrados.

Algunas pinceladas de análisis sobre la oferta  que hacen funcionarios municipales y expertos independientes da una idea de lo disparatado que debía resultar su contenido.

falta de prudencia. Dicen que «el incumplimiento de las previsiones del contratista» fue «debido a su euforia en la licitación para obtener la adjudicación», que los ingresos de la oferta están muy lejos de lo que ha sido la realidad económica, que la causa de este desequilibrio económico financiero es la grave falta de demanda del aparcamiento y su  el bajo volumen de ocupación como consecuencia del error en las previsiones de ingresos de la oferta del concesionario.

También apuntan que los ingresos de la plica estaban sobrevalorados ya que para obtener la adjudicación confeccionó la oferta sobre la base dé unos ingresos de explotación completamente irreales incurriendo en una falta de la necesaria prudencia a la hora de elaborar su oferta.

La conclusión, por la que se viene a rechazar la pretensión del equilibrio económico, es que «esa falta de rigor es la causa de la frustración de sus expectativas de negocio» y que «la pura y simple frustración de las expectativas del contratista no obliga a la Administración a compensarle».

La sentencia del TSJlleva implícito un rapapolvo dirigido al Juzgado de primera instancia ya que decide no imponer el pago de costas debido a que «la falta de respuesta expresa y completa en la sentencia de primera instancia a las alegaciones y argumentos esgrimidos otorga carácter razonable al recurso de apelación, en cuanto se ha venido a buscar en esta alzada la que no se ofreció en el Juzgado». Dicho eso, ratifica el fallo en todos su términos.