Los dueños del suelo con amianto tienen que pagar el sellado

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El TSJ desestima el recurso que interpusieron y ratifica las órdenes de Medio Ambiente sobre el sellado del material peligroso, la ejecución subsidiaria y el envío de la factura a los particulares

Los dueños del suelo con amianto tienen que pagar el sellado - Foto: ï»David Pérez


Los propietarios de las parcelas contaminadas con amianto cercanas a Santa María de Benquerencia tienen que pagar el sellado del terreno que ejecutó de forma subsidiaria la Junta de Comunidades (Viceconsejería de Medio Ambiente) el año pasado y para el que dispuso de un presupuesto algo superior a un millón de euros. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha emitido una sentencia en la que considera probado que los residuos de fibrocemento proceden de la factoría Ibertubo, que contienen amianto, que estaban en las parcelas del paraje ‘Ramabujas’ antes de que fueran adquiridas en febrero del año 2000 y que sus actuales propietarios tuvieron conocimiento de su existencia antes de efectuar la compra.

Siguiendo el razonamiento del abogado de la Junta de Comunidades, el TSJ suscribe que «no parece razonable adquirir un terreno con residuos peligros con conocimiento de ello (y con lo que supone, por ejemplo, sobre el valor de los terrenos o su posibilidad de uso) para que luego te lo descontamine la Administración pública de forma absolutamente gratuita para su propietario, y a cargo del erario público, para seguir siendo propiedad de su dueño privado a quien se le generan -exclusivamente- todas las plusvalías del terreno consecuencia de la actuación pública».

En esa línea, la Sala de lo Contencioso ha desestimado el recurso de los particulares y da por buenas, «por ser conformes a derecho», las  Resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente que decretaban la «obligación de sellado de los restos de fibrocemento existentes en las parcelas a cargo de sus propietarios» así como, debido al «incumplimiento» de esa orden, la ejecución subsidiaria por la Administración (por contra, el TSJ anula otra que ordenaba «retirar» los restos).

Veinte años de residuos. Durante el proceso judicial se relata la cronología del pleito. El origen es la compra del terreno en febrero de 2000; que los residuos proceden de la empresa Ibertubo SA que cesó su actividad en 2002, que en junio 2001 se volvió a denunciar el vertido y en 2003.

Pasados los años, una inspección de diciembre de 2015 (por Agente Medioambiental) «constata la existencia de restos con un volumen aproximado de 5.410 m3 que contienen amianto», por tanto son peligrosos, no se pone en duda.

En septiembre de 2016 por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente se acuerda la obligación de la retirada de los restos a cargo de los propietarios (que comunican su desacuerdo y acaban planteando un contencioso).

En septiembre de 2017 la Viceconsejería apercibe «de la ejecución subsidiaria (dispone de 1.053.424 euros para ejecutar la medida) para el supuesto de que no se cumpla íntegramente la obligación de gestionar los restos «en el plazo de 10 días».

En marzo de 2018 la Viceconsejería inicia un procedimiento para el acondicionamiento y sellado de los restos, en noviembre de ese mismo año emite acta comprobando que no se ha dado cumplimiento por los particulares a la obligación de sellar y dicta resolución por la que apercibe que, en caso de no dar cumplimiento al sellado, se procedería a la ejecución subsidiaria.

El 11 de diciembre de 2018 se acuerda la ejecución subsidiaria, en enero de 2019 la Viceconsejería solicita autorización judicial de entrada en la propiedad privada para proceder a la ejecución subsidiaria que finalmente fue concedida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo «y que se ha llevado a cabo por la Administración».

En medio hay alegaciones y recursos de los particulares que acaban en esta sentencia contra la que cabe recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo.