La sentencia del TC «será más importante para el futuro»

J. Monroy
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A la espera de la fundamentación de la sentencia, Díaz Revorio entiende que permitirá revisar las sanciones, pero no pedir una indemnización

La sentencia del TC «será más importante para el futuro» - Foto: VÁ­ctor Ballesteros

A falta de la fundamentación, y con el fallo en la mano, la sentencia del Tribunal Constitucional parece  más importante de cara a futuros Estados de Alarma que para que para las reclamaciones en torno al de hace un año. Así lo explica el  catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, Javier Díaz Revorio.

Díaz Revorio lleva meses señalando que el Estado de Alarma no permite la suspensión de derechos, sino restringir algunos, según regula una ley orgánica. En lo relativo a la libertad de circulación, se refiere a la restricción de circular en determinados lugares o momentos «y lo que vivimos no fue una restricción de circular en determinados lugares y momentos, sino una prohibición general de circular con determinadas excepciones». Según ha podido ver en prensa, Díaz Revorio entiende que el Tribunal dice que las medidas fueron proporcionadas, equivalentes a las de otros países, pero no se podían adoptar bajo el Estado de Alarma, sino bajo el Estado de Excepción. «Esto no es una diferencia formal, sino una diferencia importante desde el punto de vista de la garantía, porque el Estado de Alarma tiene unos primeros quince días donde los declara el Gobierno sin consultar a nadie y solo a partir de la prórroga hace falta la intervención del Congreso; y si hubiera habido Estado de Excepción, la intervención de Congreso hubiera sido una autorización previa», apunta el catedrático toledano.

De momento, el Tribunal Constitucional tan solo ha publicado el fallo, que sí que va en la línea de lo que Díaz Revorio ha venido defendiendo desde hace más de un año, «que ha habido suspensión de derechos fundamentales, en concreto, la libertad de circulación, en el primer estado de alarma, en la medida que era un encierro y solo de manera excepcional podíamos salir». Por lo tanto, se suspendió la libertad de circulación, «como hemos venido entendiendo y como parece que también dice el Tribunal, porque declara ese artículo inconstitucional». «Es verdad que algunos, quizás en minoría, veníamos defendiendo esa postura, y parece claro que el la que ha cogido el Tribunal Constitucional en mayoría, si bien es verdad que dividido, pero como se divide en muchas ocasiones en cuestiones conflictivas», señala.

Consecuencias. Ahora habrá que esperar a la argumentación para ver las consecuencias del fallo, explica el catedrático en Derecho Constitucional, pero «ya sabemos que no va a haber una nulidad total y radical, que pudiera permitir incluso pedir responsabilidad patrimonial al Estado por el daño a los Derechos Fundamentales o el daño a empresas o personas».

Parece que no va a ser así, apunta Díaz Revorio, porque el fallo ya dice «que es inconstitucional, pero que los efectos se determinan en el fundamento jurídico 2. Cuando el Tribunal dice eso, significa que no va a ser una nulidad total, sino que está probablemente mitigando los efectos, reduciéndolos». El catedrático entiende, por lo tanto, que se podrán anular multas por salir a la calle, pero no pedir indemnización. Otra cosa es cuando ya haya sentencias firmes, en cuyo caso habrá que ver si se pueden revisar.

De forma que, concluye Díaz Revorio, con el Tribunal Constitucional suavizando los efectos de la sentencia, «probablemente, va a ser más importante para el futuro que para lo que ahora se pueda reclamar».