El Supremo legitima la licitación del hospital de Cospedal

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Resuelve la casación que llevaba pendiente cuatro años y desestima definitivamente la pretensión de Taller de Arquitectura Sánchez Horneros sobre la vigencia de su contrato de dirección facultativa de la obra

El Supremo legitima la licitación del hospital de Cospedal - Foto: ï»VÁ­ctor Ballesteros

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que no ha lugar al recurso de casación presentado por Taller de Arquitectura Sánchez Horneros SLP (TASH) frente a la resolución (septiembre 2014, Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) que desestimó su impugnación contra la (segunda) licitación para la construcción del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo publicada por el Gobierno de María Dolores de Cospedal y que les sacaba del proyecto en el que, hasta ese instante, habían ejercido la dirección facultativa de a obra.

TASH considera que no debe entenderse resuelto su contrato (orden de abril de 2012), ni cabe proceder a una nueva licitación, en la medida en que está sometido a litigio civil no resuelto y a que no les han firmado (ni pagado) la liquidación de su trabajo.

Añade que no se ha emitido certi?cado ?nal parcial de la obra ni devuelto la garantía de?nitiva, y que continúa vigente la póliza del seguro de responsabilidad civil por lo que la nueva licitación «produciría la coexistencia de dos direcciones facultativas» creando un grado «indeterminado de responsabilidad» de una y otra en caso de incidentes.

Como respuesta, el Tribunal de Recursos Contractuales (TACRC) considera que el contrato previo ya no existe, declara que no tiene competencia para examinar la licitación del nuevo contrato partiendo de la existencia de un con?icto respecto al previo, desestima las pretensiones de TASH y levanta la suspensión del procedimiento de licitación.

Todo esto lo corrobora después el Tribuna Superior de Justicia que va un paso más allá y subraya que el pleito civil no puede impedir que la Administración ejerza sus competencias, en este caso, para licitar las obras tras la resolución del contrato anterior.

«La pretensión de que la Administración tuviera que esperar a la culminación definitiva de la totalidad de procedimientos administrativos o judiciales para efectuar la nueva licitación, no tiene ningún apoyo legal».

TASH impugna ese criterio alegando vicio de incongruencia, falta de motivación e indefensión

y el Tribunal Supremo (TS) admitió (en 2016) el recurso de casación, aunque acaba fallando en contra de la empresa.

No aceptar la incongruencia porque ve correcta la decisión del TACRC en el sentido de que carecía de competencias. Tampoco encuentra apoyo legal respecto de la pretensión de suspender la nueva licitación mientras existiera el litigio civil.

El TS admite que la motivación de las sentencias es exigida siempre, y en este caso lo considera cumplido. Por último, confirma que el pleito sin resolver no puede impedir la actuación de la Administración a la hora de actuar en el ejercicio de sus competencias, en este caso la nueva licitación de las obras tras la resolución del contrato precedente.