Toledo debe pagar por contaminar el Tajo 26.215 euros

Redacción
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El TSJ considera probado que se produjo un vertido de agua residual en el arroyo Aserradero, ratifica la multa y condena a pagar las costas

Toledo debe pagar por contaminar el Tajo 26.215 euros - Foto: Yolanda Lancha

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sanción de 26.215 euros que el Ayuntamiento de Toledo debe pagar por contaminar el Tajo con «vertidos no autorizados» producidos en el colector del arroyo Aserradero y, además, ha condenado a pagar otros 500 euros de costas procesales porque no ha admitido ni uno de los argumentos que los abogados municipales exhibieron para reducir (o anular) la cuantía.

Tras una toma de muestras en noviembre de 2016 se considera «acreditado» que hubo un vertido de aguas residuales al arroyo Aserradero desde el colector situado «en el término municipal de Toledo» sin contar con autorización administrativa.

Por resolución de septiembre de 2017 la Confederación Hidrográfica del Tajo impuso una sanción de 20.165 euros  por el «vertido susceptible de contaminar» y otros 6.049 euros en concepto de indemnización por «los daños producidos al dominio público hidráulico».

El Ayuntamiento presentó recurso de reposición que fue rechazado por resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) y entonces acudió  a la vía contencioso administrativa.

En su demanda alegó que la multa se impone si haber mediado denuncia formal ya que propuesta viene de «dos técnicos superiores de la CHT que no tienen la condición de agentes medioambientales».

Sin embargo la Sala de lo Contencioso descarta esa tesis subrayando a que la denuncia puede formularse por «cualquier persona o entidad», no solo por los agentes medioambientales . «Además, en este caso, se inicia de oficio por el Organismo de Cuenca  en virtud de una toma de muestra efectuada por personal competente del organismo» (y estando presentes dos agentes de la Policía Local).

Vertido indiscutible. En segundo lugar el Ayuntamiento asegura que los análisis del agua han sido realizados por un laboratorio no acreditado, que también se incumplen las normas sobre toma de muestras, que carece de acreditación para analizar determinados elementos químicos y que sus conclusiones carecen de fuerza acusatoria. Por si fuera poco, los abogados municipales añaden que  los análisis pueden haber perdido su validez por haber transcurrido «20 días antes de realizar el análisis» de forma que «el valor del ensayo podría estar afectado al haber se superado las 72 horas desde la toma de la muestra».

En este caso los magistrados destacan que en el alegato «no se discute la realidad de los vertidos» y subrayan que «la sanción se impone con base en una prueba válida y bastante de la infracción perpetrada» ya que si bien algún elemento químico podría haber perdido significado por el paso de tiempo excesivo otros, en especial el amonio, «no  existe indicio alguno, con mínimo soporte probatorio, de que por el transcurso de 20 días desde que se tomó la muestra hasta su análisis se afecten los resultados».